A 20 años de de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que continúa siendo un relevante antecedente en materia de violencia institucional
El 18 de septiembre de 2003 la Corte Interamericana de Derechos Humanos - Corte IDH - dictó sentencia en el marco del caso Bulacio, en el cual la República Argentina acordó una solución amistosa, reconociendo su responsabilidad internacional por la violación de los derechos humanos del joven Walter David Bulacio.
Los hechos iniciaron el 19 de abril de 1991, cuando Walter fue aprehendido por la policía federal argentina a las afueras del Estadio Obras Sanitarias, donde tocaría la renombrada banda de rock nacional, "Patricio Rey y sus redonditos de riota". Las fuerzas policiales llevaron adelante una razzia y detención masiva para averiguación de antecedentes, que resultó en la detención de más de ochenta personas, entre las cuales se encontraban algunos menores de edad, incluído Bulacio, quien al momento de los hechos tenía 17 años.
En este contexto, fue llevado a la comisaría 35º, donde recibió golpes por parte de los agentes de seguridad, falleciendo el día 26 de abril luego de varios traslados a hospitales, como consecuencia de un traumatismo de cráneo y otras lesiones.
El procedimiento judicial se encontró minado de irregularidades y demoras. No se cursó notificación al Juez de Menores de turno, ni se dio aviso a la familia del niño respecto de la detención y traslado al hospital, se abrieron dos causas penales, luego unificadas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y remitidas al Juzgado Nº 9, donde su avance se topó con diversos obstáculos.
Se procesó al comisario Miguel Ángel Espósito por delitos de privación ilegal de la libertad, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes del funcionario público, sin perjuicio de que el agente resultó luego sobreseído. Tal decisión fue recurrida, sin que se pudiera arribar a una resolución final antes de que la Cámara de Apelaciones entendiera que la acción penal se encontraba prescripta.
Ante la denuncia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, verificados los requisitos de admisibilidad, el caso pasó a conocimiento de la Corte IDH.
En un modo de actuar que encontraba precedente en otros casos de la época, la representación del Estado reconoce la responsabilidad internacional por la violación de derechos humanos, y de esta forma impulsa la realización de una solución amistosa, en el marco del procedimiento ante la Corte.
Argentina entendió que se aplicó normativa ilegal, toda vez que los policías hicieron valer el Memorándum 40, una comunicación reservada, establecida entre algunos jueces correccionales y la policía federal, que dejaba librado a la discrecionalidad del policía decidir si cursar o no el aviso correspondiente al Juez de Menores al detener a un niño o niña. Como resultado de la aplicación de esta “norma”, se violaron disposiciones de derecho interno, y en consecuencia de ello acaecieron las otras vulneraciones reconocidas por el Estado Argentino.
Al respecto, y en el marco de sus competencias, la Corte IDH estimó que la solución amistosa fue producto del consenso de las partes y que resultaba satisfactoria a los intereses del procedimiento.
Sobre fondo de la cuestión, consideró que el Estado Argentino violó el derecho a la libertad personal, toda vez que Walter fue detenido de forma ilegal, en el marco de una razzia, sin haber mediado orden judicial y sin que se respeten las garantías consagradas en el artículo 7 de la CADH. La práctica denominada como “razzia” es definida por el tribunal interamericano como “los operativos policiales sorpresivos que tienen por objeto rodear un predio, una población, una calle, un recital de rock, un barrio; impedir los movimientos de las personas que quedan atrapadas en este rodeo, obligarlas a subir a móviles policiales o a transportes públicos colectivos y conducirlas a territorio policial; en general, a comisarías”.
También entendió violado el derecho a la vida (artículo 4), al fallar el Estado en su deber de custodia - reforzado por la posición de garante en la que se constituye ante las personas privadas de libertad - y el derecho a la integridad personal (artículo 5), por los malos tratos a los que Walter Bulacio fue sometido por las fuerzas de seguridad.
Sumado a ello, la Corte IDH se expidió sobre la violación a las garantías judiciales y al debido proceso (artículos 8 y 25) ya que, en razón de las obstrucciones y demoras, no se proveyó a los familiares de un recurso judicial efectivo. Al tratarse de un niño, también se entendió vulnerada en su perjuicio la protección brindada por el artículo 19 sobre derechos del niño y de la niña.
En un relevante considerando, el tribunal internacional señaló que “Las razzias son incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales, entre otros, de la presunción de inocencia, de la existencia de orden judicial para detener – salvo en hipótesis de flagrancia y de la obligación de notificar a los encargados de los menores de edad”, sentando así un antecedente jurisprudencial relevante en la materia.
Surge de las intervenciones periciales y de testigos, que como consecuencia de lo acaecido con el joven Bulacio, su familia se desmoronó, haciendose presentes periodos de abuso de sustancias, intentos de suicidio, abandono y cuadros depresivos.
En el rubro de las reparaciones, la Corte estimó que debía haber una indemnización pecuniaria a los familiares de la víctima, pero además elaboró - en apego al estilo reparatorio que caracteriza a este tribunal regional - otras formas de compensación que el Estado Argentino debía llevar adelante. Entre estas condiciones se encuentra la investigación y sanción de los responsables y la constitución de garantías de no repetición de los hechos lesivos.
Finalmente, la Corte obligó al Estado Argentino a adecuar la normativa interna a los estándares internacionales, a las normas consagradas en la Convención Americana.
En su voto razonado, el juez Sergio García Ramírez dijo que “La fractura de los límites para la actuación represiva del poder público y la invasión de los naturales espacios de libertad de las personas - menores de edad, en la especie - constituye un serio peligro, este sí, para el Estado de Derecho”.
En este sentido, el juez ad hoc Ricardo Gil Lavedra, se expidió sobre la lesividad de la admisión de planteos manifiestamente impertinentes, que tienen como único fin dilatar el procedimiento, permitiendo que generando un contexto donde “la impunidad frustrará el derecho de la víctima a la justicia, y la tutela judicial efectiva se convertirá en letra muerta”.
La doctrina sentada en este caso sobre la incompatibilidad existente entre las razzias o detenciones masivas y los estándares de derechos humanos fue posteriormente consolidado en otro caso del mismo tribunal, conocido como Servellón García y otros contra Honduras.
Hoy se cumplen 20 años de la sentencia de este histórico caso que, como tantos otros, y en palabras de uno de los jueces de la causa, “lamentablemente no resultan excepcionales en la cotidianeidad latinoamericana”.