• sábado 15 de marzo del 2025
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La Justicia ordenó suspender la construcción de una estación de servicio en Puerto Madero

Se trata de un inmueble que fue donado por la Corporación Puerto Madero al Arzobispado de Buenos Aires, con el cargo de construir una escuela antes del 2031.

La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo lugar a una medida cautelar solicitada por un consorcio de propietarios de un edificio en Puerto Madero y ordenó suspender el permiso de obra autorizado por el gobierno porteño para construir una estación de servicio en un predio de propiedad del Arzobispado de Buenos Aires.

El amparo colectivo fue iniciado por un grupo de vecinos que integran el consorcio de propietarios del edificio Madero Plaza, ubicado en el barrio del mismo nombre. Éstos argumentaron que el Arzobispado de Buenos Aires recibió ese inmueble a través de una donación con cargo hecha por la Corporación Puerto Madero en el año 1993, a cambio de construir allí una Iglesia bajo la advocación de “Nuestra Señora de la Esperanza”, una casa parroquial, una vivienda para los sacerdotes y un colegio parroquial, todo por cuenta y cargo del donatario.

La oferta de donación (aceptada el 9 de noviembre de 2001), establecía que el plazo para llevar a cabo el cargo era de 30 años. Es decir, en noviembre de 2031 se deberían encontrar finalizadas las 4 obras sobre la calle Aimé Paine 1698, bajo pena de que se revoque la donación.

En este contexto, el día 29 de diciembre de 2020 se realizó una audiencia pública virtual con la finalidad de analizar la viabilidad del proyecto de la firma Lomfako S.A. (que participó de la audiencia), para construir la referida estación de servicio. Los vecinos destacaron que de ella no participaron ni vecinos de la zona, ni el donante (Corporación Puerto Madero), ni la sociedad civil.

Vale recordar que la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A. fue creada en el año 1998 con el objeto planificar, proyectar y ejecutar la urbanización del área “Antiguo Puerto Madero” y la confección de un Plan Maestro de Desarrollo Urbano del área.

Por otro lado, los vecinos recordaron que el Plan Maestro de Puerto Madero no preveía la construcción de estaciones de servicio y que la Corporación Puerto Madero carecía de facultades para autorizarla.

El consorcio de propietarios del edificio Madero Plaza, también cuestionaron el hecho de que la estación de servicio funcionaría a escasos metros de una escuela que se encuentra dentro del mismo predio.

A la hora de decidir, los jueces Fernando Lima y Mariana Díaz entendieron que la autorización para el emplazamiento de una estación de servicio en la misma parcela donde se encuentra construida la iglesia y donde debería construirse una escuela, no se encontraría habilitada como “Uso complementario”.

Según el art. 1.4.2.1. del Código Urbanístico, los jueces refirieron que uso complementario es “[e]l destinado a satisfacer, dentro de la misma parcela, funciones necesarias para el desarrollo del uso principal”.

En ese tenor, destacaron que “prima facie faltan elementos que permitan sostener que los usos proyectados para la parcela en cuestión (Iglesia, Escuela, Oficinas y Estación de servicio) cumplen aquella relación de complementariedad exigida por la regulación mencionada”.

Así, consideraron que la autorización normativa para localizar el uso “Estación de Servicio” en el predio no lo eximiría del condicionamiento UCDI que el uso requiere, esto es, que “si existe depósito o tanque de inflamables, la actividad no puede desarrollarse en la misma parcela donde haya otros usos no complementario”.

Por esos motivos, consideraron que se encontraban reunidos los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora para otorgar la medida cautelar que suspenda el permiso de obra para construir la estación de servicio en el predio en cuestión.


Accedé a la sentencia.

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