Se trata de una acción que habÃa promovido el ex ministro de Agricultura de la Nación, Norberto Yauhar, debido a que en emisiones radiales y televisivas lo habÃan vinculado con el delito de narcotráfico.
La Corte Suprema de Justicia desestimó una demanda por daños y perjuicios iniciada por por el entonces ministro de Agricultura de la Nación Norberto Yauhar, contra Jorge Lanata y Nicolás Wiñazki, a raíz de una investigación periodística en una causa por narcotráfico.
Con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, el Tribunal rechazó el recurso extraordinario, interpuesto por Yauhar, a través del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial Nacional, que expresa: “...Cuando la Corte Suprema conociere por recurso extraordinario, la recepción de la causa implicará el llamamiento de autos. La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia…”.
En el caso, el juez de primera instancia había admitido parcialmente el planteo del ex funcionario y condenó a los demandados a abonarle la suma de $600.000 más intereses en concepto de indemnización por los dichos emitidos en los programas donde se lo acusó de “estar en el negocio de la droga”, “tener contacto con los narcos” y “estar relacionado con el tema narco”. Asimismo, estimó que tales afirmaciones eran falsas porque de la causa no surgió ningún elemento que vincule a Yauhar con el negocio de la droga, falsedad que consideró conocida por los periodistas demandados.
Luego, la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia. Los jueces Gastón Polo Olivera y Carlos Bellucci , en aplicación de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Patitó, entendieron que no se probó en la causa que la supuesta falsedad de la noticia haya sido conocida por los demandados o que hubiesen tenido desprecio por hallar la verdad.
Asimismo, consideraron que no basta con una presunción para configurar “el factor subjetivo del concepto ‘real malicia’ (conocimiento de la falsedad o indiferencia negligente sobre la posible falsedad)”, sino que debe ser materia de prueba por parte de quien demanda.
Por último, argumentaron que el funcionario público involucrado en labores periodísticas de interés general debe cargar con una tolerancia mayor a manifestaciones que pueden resultar agraviantes ya que, ante el conflicto de derechos fundamentales como la libertad de expresión y la intimidad, el Derecho debe estar a favor del primero, “por su evidente proximidad al núcleo democrático de nuestra Constitución Nacional”.
Accedé a la resolución de la Cámara Civil.
Accedé a la resolución de la Corte Suprema.