• jueves 27 de marzo del 2025
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Derechos del trabajo y verdad objetiva: la Corte en la víspera del golpe

Por Horacio Javier Etchichury (*)

 

1. ¿Alguna vez se preguntaron cuál fue la última sentencia publicada por la Corte Suprema antes del golpe de 1976? La respuesta está en la página 261 del tomo 294 de Fallos — esa colección que lleva más de un siglo en los estantes.

El 23 de marzo –pocas horas antes de que la Junta Militar tomara el país– la Corte emitió su decisión en “Ochetti y Cía”. Ese último pronunciamiento es un fallo sobre derechos sociales y sobre la verdad objetiva.

La empresa llegaba al Tribunal en queja, recurriendo sentencias adversas en una disputa laboral. Más allá de las formalidades esgrimidas en sus escritos, las instancias previas habían demostrado que un grupo de supuestos “contratistas” de la compañía eran en realidad sus empleados. Por ello, la compañía estaba obligada a pagar contribuciones patronales, a lo que se había negado hasta entonces.

Por supuesto, las formas expresaban el encuadre del más fuerte. En la letra de los contratos presentados, cada trabajador aclaraba minuciosamente que en esas locaciones de obra no existía relación de dependencia: eran “autónomos”, incluso afiliados a la caja respectiva.

Pero los testimonios recogidos por la autoridad administrativa marcaban un panorama muy diferente. Todos cumplían su tarea dentro del local de la empresa, cobrando por hora y sometidos a su régimen disciplinario interno, mientras utilizaban herramientas, mobiliario y máquinas cedidas gratuitamente por la compañía. Con ese esquema, la patronal buscaba eximirse de aportar para el sistema previsional.

2. Con la firma de Miguel Ángel Berçaitz, Agustín Díaz Bialet, Héctor Masnatta y Ricardo Levene (h), la Corte rechaza por unanimidad el planteo de la empresa. Contra las formas y la apariencia debe primar “la verdad jurídica objetiva” (cons. 5). En este caso, la verdad consistía en que “los llamados ‘contratistas’ eran en realidad obreros en relación de dependencia” (cons. 6), a pesar de las “maniobras” destinadas a “evitar la aplicación del régimen legal tuitivo del económicamente más débil” (cons. 7). La ley –que el Tribunal recoge– reconoce la desigualdad entre quien contrata a alguien para trabajar y quien necesita entregar su labor para el provecho de otros, a cambio de un salario. Defender a la parte menos fuerte de estos contratos cotidianos es el objetivo de las normas creadas en el marco del conflicto social. El rol del Poder Judicial, en esta decisión, consiste en ver más allá de la apariencia de un acuerdo entre iguales, para identificar lo que realmente pasa: contratos donde una de las partes tiene muchas menos opciones vitales que la otra.

3. En su última sentencia, la Corte Suprema de la democracia asediada parece poner el acento en dos ejes que pronto sucumbirían bajo la opresión del golpe. Por una parte, rescata los derechos de las personas que trabajan, aquellas protecciones que –recogiendo el legado de las luchas de los cien años previos– surgían para equilibrar la despareja relación de fuerzas puesta en juego en cada contratación laboral. Por otra, el Tribunal insiste en la verdad objetiva: la consistencia entre los enunciados y la realidad, el requisito mínimo para encuadrar hechos en las normas adoptadas a través de nuestros espinosos procesos políticos.

Pocas horas después, los derechos sociales y la verdad quedarían de lado por varios años. La Ley de Contrato de Trabajo –aprobada por el Congreso en 1974– sería mutilada y reformada por la denominada “ley” 21276, sancionada mediante la sola firma del Poder Ejecutivo dictatorial, que ejercía también la función legislativa. También la huelga, la actividad sindical y la estabilidad en el empleo público quedarían eliminadas por “ley”. La verdad, por su parte, sufriría miles de torsiones y supresiones, comenzando por las respuestas a hábeas corpus, donde las autoridades negaban conocer a las víctimas de sus secuestros y torturas.

4. En la madrugada, las Fuerzas Armadas destituyen a todos los poderes públicos. Pocas páginas más tarde, en la 269 del mismo tomo 294, una acordada anuncia el arribo de los primeros cinco abogados conservadores que integran la nueva Corte. Designados por la dictadura, están comprometidos con restaurar la disciplina social y el orden. Irán convalidando las regresiones en materia laboral y el recorte violento a las libertades sindicales. En su primera acordada, ejercen un derecho negado al resto de la población: elegir a su presidente, el titular del Tribunal. Es el 2 de abril de 1976. Ese mismo viernes, por la noche, José Alfredo Martínez de Hoz, ministro de Economía, expone su vasto plan en un discurso por cadena nacional.

 

(*) Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Magister en Derecho, Yale Law School. Profesor Titular, Facultad de Filosofía y Humanidades, UNC. Profesor Adjunto, Facultad de Derecho, UNC. Investigador Adjunto, CONICET. Director de GIDES (Grupo de Investigación en Derechos Sociales). etchichury.blogspot.com

 

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