• sábado 09 de mayo del 2026
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La Corte Suprema revocó una condena laboral contra YPF por responsabilidad solidaria

Consideró que el contrato de suministro de combustibles, celebrado entre YPF y la estación de servicios, no implica una cesión parcial de la actividad "normal y habitual", y en consecuencia, no corresponde extender la obligación al pago.

El Máximo Tribunal revocó una decisión de la Cámara Nacional del Trabajo que había extendido la responsabilidad al pago a YPF, en el marco de una demanda laboral de una trabajadora contra la propietaria de la estación de servicios donde prestaba sus tareas. Rosenkrantz y Maqueda firmaron el voto mayoritario, Lorenzetti por su voto, y Rosatti votó en disidencia, en consonancia con los argumentos del Procurador.

Previamente, la Cámara había entendido que, por aplicación de las disposiciones del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), las empresas que proveían de combustibles a la estación de servicio en la que trabajó la actora eran solidariamente responsables por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que la dueña de dicho establecimiento mantenía con su empleada.

Sin embargo, la Corte, en una decisión dividida, interpretó que no resulta posible considerar que el contrato de suministro celebrado entre YPF y la estación de servicios pudiera implicar una cesión parcial de la actividad “normal y habitual” de las recurrentes, y en ese sentido, habilitar el mecanismo de responsabilidad solidaria. Por ello, hizo lugar a lo planteado y revocó la decisión de la cámara.

Asimismo, invocando el precedente Benitez, el voto mayoritario concluyó que se configuraba en este caso el excepcional supuesto de la arbitrariedad en una sentencia, que habilita al Tribunal a que revise decisiones de los jueces de la causa en materia de derecho común. El juez Ricardo Lorenzetti, por su voto, no citó dicha resolución y se limitó a considerar que la sentencia apelada contenía defectos de fundamentación que justifican su descalificación como acto jurisdiccional.

Por otra parte, el cortesano Horacio Rosatti votó en disidencia y remitió a lo expresado por el Procurador Abramovich, quien consideró que alcance del artículo 30 de la ley 20.744 remiten al estudio de cuestiones fácticas y de derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del artículo 14 de la ley 48. Además, agregó que la Cámara realizó una interpretación posible de una norma de derecho común, en función de las circunstancias del caso, exégesis que, más allá de su grado de acierto o error, no resulta irrazonable.

Accedé al fallo.

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