• jueves 27 de marzo del 2025
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Lesa humanidad: la Corte anuló la absolución de un médico que actuó en Campo de Mayo

Se trata de Raúl Eugenio Martín, al que Casación lo había absuelto por considerar que no existían pruebas que lo responsabilizaran. La Corte, al adherir a un dictamen de Casal, sostuvo que el médico no podía desconocer lo que sucedía en la maternidad de Campo de Mayo.

Con los votos de Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, la Corte Suprema dejó sin efecto la absolución de un médico que se desempeñó como jefe del servicio de clínica médica del Hospital Militar de Campo de Mayo y reenvió la causa a primera instancia para dictar un nuevo fallo.

Lo hizo al adherir al dictamen del Procurador General interino, Eduardo Casal, quien consideró que las absoluciones dispuestas tanto en primera como segunda instancia hicieron una valoración arbitraria de la prueba existente en la causa.

Según surge de la decisión, Martín se desempeñó como médico interno y jefe de clínica médica en el Hospital Militar de Campo de Mayo, lugar donde funcionó un centro clandestino de detención y en el que se instaló un área de maternidad clandestina para que dieran a luz las detenidas ilegales embarazadas, a las que luego se les sustraía a sus hijos recién nacidos.

Tanto en primera instancia como ante la Cámara de Casación, Martín había sido absuelto por considerar que no había prueba suficiente que indicara que en su rol de jefe de guardia y del servicio de clínica médica, haya intervenido en los hechos que se investigaban.

En particular, se había tenido en cuenta que ninguno de los testigos que se habían desempeñado como médicos, parteras, enfermeras y otro personal de ese hospital, señalaron que hubiera estado presente en la maternidad o en la sala de partos, o brindando atención o impartiendo directivas para su tratamiento.

Sin embargo, el Procurador entendió que, a pesar de tratarse de cuestiones de valoración de la prueba que no se revisan en la instancia extraordinaria de la Corte, existió una consideración “parcial e inadecuada” de los elementos probatorios por parte de los tribunales de primera y segunda instancia, que tornaron la absolución del médico en una sentencia arbitraria.

Para ello, destacó que en ese hospital, aparte de prestar servicios como cualquier otro centro de salud, se pudo comprobar que funcionó como una unidad militar, dependiente del Comando de Institutos Militares, que sirvió a los objetivos del plan generalizado y sistemático de agresión contra parte de la población civil, que se ejecutó durante aquel gobierno.

Retomando el voto en disidencia de uno de los jueces de primera instancia, Casal entendió que resultaba “poco creíble” que Martín no supiera nada de lo que sucedía en la maternidad de Campo de Mayo, tal como habría afirmado para defenderse. Más aún si los empleados, los médicos militares y hasta las autoridades del hospital reconocieron que allí había funcionado un centro clandestino de detención donde eran alojadas las prisioneras embarazadas.

Por eso, el Procurador explicó que, dadas las responsabilidad que Martín tenía a su cargo en ese lugar y en esa época, resultaba sensato concluir que también estaba al corriente de lo que sucedía en la maternidad de Campo de Mayo.

Además, el dictamen también recuperó parte del voto del juez de Casación Gemignani, que había señalado que en el legajo de Martín constaban las excelentes calificaciones brindadas por sus superiores militares y que se referían a él como un "fiel ejecutor de las órdenes que se le imparten". Ese fue un argumento más para considerar que el médico imputado contribuyó a la realización del plan sistemático.

Finalmente, el Procurador reiteró que Martín desempeñó su cargo como superior en un hospital donde se ejecutaba un plan sistemático de privación ilegal de la libertad de mujeres embarazadas y de apropiación de sus niños tras el parto.

Por eso, explica que:

“Las circunstancias de que existiera una estructura orgánica y funcional dispuesta para asegurar la ejecución de ese plan y que M haya sido el superior de quienes realizaron tareas propias de esa ejecución, resultan suficientes para considerar que contribuyó a la configuración del curso de los acontecimientos.


Accedé a la sentencia. 

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