• sábado 07 de diciembre del 2024
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Aniversario del fallo "Duarte": la ratificación del derecho a una revisión amplia de la sentencia condenatoria

Recordamos este precedente de la Corte Suprema donde fortaleció la necesidad de una revisión amplia del recurso de casación para cumplir con el doble conforme exigido por la Convención Americana de Derechos Humanos.

Se cumplen 8 años del fallo “Duarte, Felicia”, donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el derecho de revisión amplia de la primera sentencia condenatoria. La decisión –encuadrada en el caso “Mohamed vs. Argentina” de la Corte Interamericana, ratificó que la doctrina de “casación positiva” sin una posibilidad de revisión amplia afectaría el derecho al doble conforme exigido por la Convención Americana.

La decisión importa una ampliación de la jurisprudencia del tribunal sostenida en los precedentes “Casal” y “Giroldi”.

 

El caso.

La señora Felicia Duarte fue llevada ante el Tribunal Oral Federal de Formosa acusada del delito de contrabando de estupefacientes para comercialización en grado de tentativa. Una vez realizado el debate oral y público, los jueces decidieron por mayoría absolver de culpa y cargo por falta de pruebas.

El fiscal de juicio apeló por un supuesto de errónea valoración de los hechos y la prueba, solicitó que se case la resolución impugnada y se aplique de manera correcta el derecho.

Arribada la causa a la Cámara Federal de Casación Penal, ésta hizo lugar al pedido de la fiscalía y condenó a Duarte a la pena de cuatro años y medio de prisión por el delito de tentativa de contrabando de estupefacientes con destino de comercialización. La Cámara hizo aplicación de lo que se ha dado en llamar “casación positiva”, por la cual Casación se encontraría facultada a aplicar condena luego de que la persona imputada hubiera tenido una decisión absolutoria en primera instancia.

La causa llegó a la Corte Suprema por el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa oficial, en el que advirtió una afectación al derecho de inocencia, culpabilidad, defensa en juicio y debido proceso de la imputada.

Para la defensa, la Cámara de Casación no puede emitir condena porque la apelación federal no garantiza el derecho a una revisión amplia del recurso, algo que iría en contra de las garantías judiciales reconocidas en la Convención Americana de Derechos Humanos en el artículo 8.2  y  en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14.5, ambas con jerarquía constitucional.

 

La decisión de la corte.

El máximo tribunal consideró que si la imputada había sido absuelta por un tribunal oral y luego condenada por la Cámara Federal de Casación Penal, el derecho al doble conforme reconocido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el art. 8.2.h no podía ser cumplido a través del recurso extraordinario federal. Los motivos: la Corte tiene un escaso margen revisor y quedarían afuera una cantidad de aspectos esenciales que no podrían ser abordados por el tribunal.

Por ello, la Corte decidió que correspondía reenviar la causa a la Cámara de Casación para que se designe una nueva sala de ese tribunal y se haga una nueva revisión del recurso.

Por su parte, el juez Petracchi se remitió al dictamen de la Procuradora General de la Nación y señaló que la cláusula del art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -en tanto menciona que es un juez o tribunal superior quien ejerce la revisión- no constituye un obstáculo para que sea la propia Cámara Federal de Casación Penal, por intermedio de una sala distinta de aquella que dictó la condena, el tribunal encargado de revisar la sentencia.

En ese sentido, especificó que la referencia a “un juez o tribunal superior” debe entenderse como la exigencia de que el órgano revisor pueda brindar garantías de independencia e imparcialidad suficientes para asegurar la satisfacción del fin al que apunta la regla y no como una obligación de asegurar la existencia de una estructura de tribunales organizados jerárquicamente.

Esta decisión de la Corte se encuadra dentro del caso “Mohamed vs. Argentina” dictado por la Corte Interamericana de Derechos humanos, donde señala que: “el derecho de recurrir es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía. La doble conformidad judicial, expresada mediante el acceso a un recurso que otorgue la posibilidad de una revisión íntegra del fallo condenatorio.


Accedé al fallo.

 

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