Se cumplen 15 años de que la Corte Suprema declarara que las obligaciones internacionales de investigar y enjuiciar este tipo de delitos se encuentran por encima de los principios de "cosa juzgada" y "ne bis in ídem".
El 13 de julio de 2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaraba la inconstitucionalidad de los indultos a ex militares por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar, por considerar que éstos no solo son contrarios a la Constitución Nacional sino también a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. En su fallo, la Corte puso por el derecho a conocer a la verdad y el derecho a la reparación de las víctimas por encima de los principios de "cosa juzgada" y "ne bis in ídem".
El 10 de octubre de 1989 fue publicado el Decreto 1002/89, cuyo artículo 1° disponía indultar "a las personas comprendidas en el anexo que forma parte integrante del presente, con referencia a las causas que en cada caso se indica". Allí se mencionaba la causa que tramitaba en la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, con relación a Santiago Omar Riveros, ex Comandante de Institutos Militares y Embajador de Argentina en Uruguay entre 1982 y 1983.
El mencionado Decreto, que se apoyaba en la “necesidad de reconciliación entre los argentinos”, se fundamentaba en el uso de “las atribuciones conferidas por el art. 86, inc. 6 de la Constitución Nacional" –actual artículo 99, inc. 5°-.
En primera instancia, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín resolvió "declarar la inconstitucionalidad del Decreto N° 1002/89” y privarlo de efectos para esa causa y otras conexas. Sin embargo, la Cámara Federal de San Martín revocó esa decisión bajo el fundamento de la “cosa juzgada”, al considerar que los nuevos instrumentos internacionales incorporados con la reforma constitucional de 1994 no podían llevar a que la Cámara resuelva nuevamente sobre un mismo planteo.
Recurrida esa decisión, la Cámara Federal de Casación Penal revocó esa sentencia y confirmó la de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del Decreto.
Arribada la causa a la Corte, el máximo tribunal –con un voto mayoritario conformado por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni- sostenía que la imposibilidad de indultar delitos de lesa humanidad no solo tiene impedimentos a nivel local, sino que se trata de una norma de ius cogens. Así, exponía que:
“…tanto los estatutos de los tribunales penales internacionales como los principios que inspiran la jurisdicción universal, tienden a asegurar que no queden impunes hechos aberrantes. Por ello, sin perjuicio de dar prioridad a las autoridades nacionales para llevar a cabo los procesos, si tales procesos locales se transforman en subterfugios inspirados en impunidad, entra a jugar la jurisdicción subsidiaria del derecho penal internacional con un nuevo proceso”.
Con cita al fallo Almonacid Arellano y otros vs. Chile de la Corte Interamericana, la Corte Suprema sostuvo que “el Poder Judicial debe ejercer una especie de ‘control de convencionalidad’ entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana”.
De este modo, detalló que los Estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos han asumido obligaciones respecto a su deber de investigar y penar delitos aberrantes, donde los responsables de las violaciones de los derechos humanos sean juzgados y las víctimas puedan obtener una reparación del daño sufrido.
Respecto a la facultad del Poder Ejecutivo para indultar crímenes de lesa humanidad, el máximo tribunal fue contundente al afirmar “la imposibilidad constitucional de indultar a autores y partícipes de esa clase de delitos, pues dicho acto de gobierno conlleva de modo inescindible la renuncia a la verdad, a la investigación, a la comprobación de los hechos, a la identificación de sus autores y a la desarticulación de los medios y recursos eficaces para evitar la impunidad”.
Asimismo, la Corte manifestó que “una violación de los más elementales principios de convivencia humana civilizada, quedan inmunizados de decisiones discrecionales de cualquiera de los poderes del Estado que diluyan los efectivos remedios de los que debe disponer el Estado para obtener el castigo”.
Así, con cita al voto de la jueza Argibay en el caso “Simón” –donde se declaró la inconstitucionalidad de las leyes de punto final y obediencia debida-, la Corte señaló que los principios de la cosa juzgada y de ne bis in ídem no resultan aplicables respecto a los delitos de lesa humanidad, ya que no se admite que la obligación de investigar y enjuiciar a los responsables “cese por el transcurso del tiempo, amnistías o cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad de reproche…”.
En definitiva, la Corte declaró que el Decreto cuestionado era contrario a los artículos 18, 31, 75, inc. 22, 99 inc. 5, 118 de la Constitución Nacional; de los artículos 1°, 8.4 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y del artículo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
En disidencia, el juez Carlos Fayt y la jueza Carmen Argibay consideraron que el principio de la cosa juzgada –que surge del Estado de derecho y de la Constitución Nacional- debe prevalecer por encima de la interpretación con relación al derecho internacional.