• viernes 21 de marzo del 2025
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Revocaron la sentencia que inhabilitaba a Fabián Doman como candidato a presidente de Independiente

La Cámara Civil y Comercial de Lomas levantó la suspensión de las elecciones dispuesta en diciembre de 2021 y ordenó que se realicen las elecciones en el Club Atlético Independiente con la lista de la Agrupación Independiente Tradicional, que integran Fabián Doman, Néstor Grindetti y Juan Marconi.

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora hizo lugar a la acción de amparo presentada por el periodista Fabián Doman y otros integrantes de su lista para que se los habilite a competir en las elecciones presidenciales del Club Atlético Independiente. Lo hizo al revocar una decisión del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº3 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, que había rechazado la acción de amparo para que se deje sin efecto la decisión de la Junta Electoral del club que los excluyó por defectos formales.

El diputado nacional Cristian Ritondo, candidato como representante de los socios, y Fabián Doman, como candidato a Presidente, habían iniciado sendas acciones de amparo con el objetivo de cuestionar el acto de la Junta Electoral de Independiente que rechazó la candidatura de la lista que formaban parte. Para ello, pidieron como medidas cautelares que se posterguen las elecciones (algo que se concedió en diciembre del año pasado) y se habilite la inclusión de la lista en el acto eleccionario a realizarse. 

Vale aclarar que la agrupación “Unidad Independiente”, compuesta por un trinomio que tenía como candidato a presidente al periodista Fabián Doman, como vicepresidente primero al intendente de Lanús, Néstor Grindetti, y al periodista Juan Marconi como vice segundo, se encontraba respaldada por la Agrupación Independiente Tradicional, inscripta ante la Dirección de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires (DPPJ).

Sin embargo, la Comisión Electoral del Club Atlético Independiente consideró insuficiente la documentación presentada para habilitar que la lista se presente en las elecciones previstas para el domingo 19 de diciembre de 2021, en virtud de que la lista que auspiciaba a Unidad Independiente -denominada Agrupación Independiente Tradicional (AIT)-:

- no registraba la Memoria y el balance correspondiente a los ejercicios Junio 2020 y Junio 2021, presentados ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas;

- no coincidía la certificación de autoridades vigentes expedida por la DPPJ, con las del estatuto acompañado por la Agrupación;

- la razón social no resultaba coincidente con el auspiciante, pues del Estatuto Social presentado surge que el nombre es: “Agrupación Independiente”, y el auspiciante resulta: “Agrupación Independiente Tradicional”.

En primera instancia, el juzgado había rechazado el amparo presentado por Fabián Doman y Cristian Ritondo debido a una falta de legitimación activa para iniciar la causa. Para ello, había señalado que ello correspondía a las autoridades de la Agrupación Independiente Tradicional (AIT) y no a los candidatos que ésta auspiciaba. Además, explicó que la acción de amparo se dirigía contra un acto del Poder Judicial y que la agrupación había incumplido con la presentación de balances requerida por la junta electoral del club.

Por su parte, la defensa de Doman y Ritondo se agraviaron por la exclusión del proceso electoral a los candidatos de la AIT. Señalaron que, a diferencia de lo sostenido por el magistrado de la instancia de origen, la agrupación mencionada se hallaba en regla en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones registrales ante la Dirección de Personas Jurídicas.

En particular, se argumentó que la Junta Electoral adoptó un criterio riguroso con la AIT con la finalidad de excluirla del proceso electoral, por la sola falta de presentación de sus estados contables, algo que no es exigido en el estatuto social del Club Atlético Independiente. A su vez, refirieron que el amparo se dirigía contra la decisión adoptada en el Acta 12 de la Junta Electoral de la institución, por la cual se los excluyó de las elecciones.

A la hora de analizar el caso, la Cámara enmarcó el caso dentro de las normas y estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, por tratarse de un caso donde se discuten cuestiones del proceso democrático llevado a cabo en una asociación civil de alta repercusión en el ámbito nacional. En ese sentido, aclaró que si bien las opiniones y decisiones del ámbito interamericano "se encuentran enmarcados en los procesos electivos de cargos públicos, tales estándares resultan analógicamente aplicables a todos los comicios en que deban dirimirse discrepancias interpretativas".

En particular, señalaron que "La participación mediante el ejercicio del derecho a ser elegido supone que los ciudadanos puedan postularse como candidatos en condiciones de igualdad y que puedan ocupar los cargos sujetos a elección si logran obtener la cantidad de votos necesarios para ello".

Así, consideró que los integrantes de la lista encabezada por Doman, se encontraban plenamente legitimados para plantear la acción de amparo por ser los titulares de un "interés jurídicamente protegido" como es el derecho a presentarse a elecciones.

Por otro lado, los integrantes de la Cámara expresaron que la acción de AIT no se dirigía contra la decisión de la Cámara Civil y Comercial de La Plata -que confirmó la resolución de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) y que a su vez había validado la decisión de la junta electoral del club-, sino contra el acto emanado por la Junta Electoral de Independiente que les impidió participar de la elección.

Y la diferencia entre aquella decisión y la que se toma en esta causa, es que la DPPJ solo verificó la adecuación estricta del Acta 12 de la Junta Electoral a las cláusulas del Estatuto del club, pero sin tener en cuenta si "los derechos de los asociados se vieron o no afectados por una aplicación descontextualizada, absurda o con exceso de rigor formal del mismo, que impidiese de manera arbitraria la participación de una agrupación y/o de los candidatos auspiciados por ella en el acto electoral".

Respecto al criterio adoptado por la Comisión Electoral, la Cámara señaló que existió una "marcada estrictez" para con la petición de incorporación de AIT y sus auspiciados al acto eleccionario, sin que se advierta la existencia de vicios, riesgos, impedimentos o cualquier otra circunstancia que ameritara su exclusión.

En ese sentido, recalcaron que la Junta Electoral "multiplicó" los requisitos básicos para que una lista se presente a elecciones, ya que solo deberían haber requerido que su estatuto social se encuentre inscripto y actualizado ante la DPPJ, acreditación de vigencia y cumplimiento de obligaciones formales ante esa dirección y que el auspicio de la lista de candidatos fuera efectuado mediante los procesos internos de la Agrupación.

Por ello, indicaron se evidenció la exigencia de recaudos tales como la presencia de memorias, balances, procedimientos internos y demás aspectos, que exceden largamente las competencias de una asociación civil y que solo corresponde al organismo encargado del contralor estatal para ejercer la Policía Societaria: la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

Para concluir, la Cámara señaló que "la tesitura adoptada por la Comisión Electoral ha sido en extremo impeditiva con la incorporación de los candidatos auspiciados por AIT", lo que permite catalogar la decisión como arbitraria y declarar procedente la acción de amparo.

No se trata de la primera vez en que la Cámara Civil y Comercial de Lomas interviene en el caso. En diciembre de 2021 había hecho lugar al planteo cautelar de la lista que encabezaba el periodista Fabián Doman para suspender las elecciones previstas para el domingo 19 de diciembre de ese año, con motivo de que la junta electoral de la institución no había emitido las validaciones para presentar la lista en las elecciones a Presidente de Independiente.

En lo próximo, deberá aguardarse si las autoridades de la institución recurrirán la decisión de la Cámara o cumplirán con el llamado a elecciones que se encontraba previsto para el 19 de diciembre de 2021.

 


Accedé a la sentencia.

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