La Corte Suprema, en un voto dividido, declaró la nulidad de la norma que declaró la prescripción adquisitiva en favor del Estado Nacional en 2009.
El 13 de mayo de 2009, mediante el Decreto N° 551/2009, la por entonces Presidenta Cristina Fernández declaró operada la prescripción adquisitiva a favor del Estado Nacional respecto del inmueble denominado “Dársena Norte”, que se ubica en el Puerto de Buenos Aires, y ordenó el otorgamiento de la pertinente escritura.
Ese mismo año, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inició demanda con el objeto de que se declare la nulidad de la norma, señalando que el decreto era nulo de nulidad absoluta ya que el inmueble se encontraba afectado al dominio público, imprescriptible e inalienable y, en tal carácter, integraba el patrimonio de la Ciudad.
En primera instancia, la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 8, sostuvo que en la causa no se procuraba determinar quién era el titular del espacio físico, sino examinar la validez del Decreto N° 551/2009, sentenciando su nulidad por encontrarse viciado en su objeto, por ser jurídicamente imposible, toda vez que declara operada la prescripción adquisitiva de un bien del dominio público del Estado.
Por su parte, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, señaló que no se discute que se trata de un bien del dominio público, lo que se debe determinar es a qué Estado pertenece, concluyendo que es un bien del dominio público del Estado Nacional, que fue quien lo construyó y quien lo administra. Sin perjuicio de ello, coincide en que el decreto impugnado es nulo por estar viciado en su objeto, toda vez que los bienes que integran el dominio público son imprescriptibles y, además, porque el Estado Nacional no podría adquirir un bien que ya le pertenecía.
Finalmente, la Corte Suprema, con el voto de Rozenkrantz, Lorenzetti y la Conjueza Mirta Delia Tyden, retoma los conceptos de la jueza de primera instancia y reitera que el objeto del pleito se limita al examen de la validez del Decreto N° 551/2009, no pudiendo determinarse en esta causa quién es el titular de la zona. Así, hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuesto por el Gobierno de la Ciudad, dejó sin efecto la sentencia de segunda instancia y ordenó al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
Los jueces Rosatti y Maqueda, en disidencia, sostienen que la cámara no incurrió en un exceso de jurisdicción apelada ni violó el principio de congruencia al declarar, entre sus considerandos, que la titularidad de la “Dársena Norte” corresponde al Estado Nacional. Ello así por tres razones que enumera: i) la decisión de primera instancia no resolvió de forma concluyente que el objeto del proceso hubiese quedado circunscripto a la validez del decreto; ii) el Estado Nacional, al apelar esa decisión, se agravió con relación al defectuoso tratamiento del punto referido a la titularidad del inmueble; y, iii) el planteo de nulidad, así como la legitimación activa, se encuentran inescindiblemente vinculados a la titularidad del inmueble en cuestión.
“Negar que en la causa el punto central debatido se vincule con la propiedad de un predio ubicado en el Puerto de Buenos Aires implica desconocer los términos con los que las partes definieron el alcance del conflicto e ignorar la trascendencia institucional del asunto”, sostienen los magistrados en minoría, que propusieron confirmar la sentencia apelada.