Un precedente histórico en el que se definió la prevalencia del derecho internacional sobre el derecho nacional que, posteriormente, se plasmó en la reforma constitucional de 1994.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 7 de julio de 1992, se pronunció en un caso en el que reconoció la operatividad del derecho de réplica pero, mucho más allá de ello, la decisión resultaría determinante para el futuro del derecho argentino. Concretamente, a partir de este precedente, se asumió la supremacía del derecho internacional por sobre el decreto interno.
La causa se originó como consecuencia de expresiones que, en relación a Jesucristo y a la Virgen María, manifestó el escritor Dalmiro Sáenz en el programa televisivo "La Noche del Sábado" que conducía Gerardo Sofovich. Los dichos que motivaron el litigio fueron los siguientes.
Miguel Ángel Ekmekdjian, abogado de profesión y docente de derecho constitucional, se consideró agraviado en sus sentimientos religiosos e inició una acción de amparo a los fines de que se le reconozca su derecho de réplica e invocó la tutela jurídica del mismo.
En primera instancia no tuvo éxito y tampoco en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que rechazó su pretensión. Entendió este último tribunal que, si bien el derecho de réplica está reconocido en el artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos (más conocida como "Pacto de San José de Costa Rica") -ratificada y vigente en nuestro país-, el mismo requería, para su funcionalidad, reglamentación por parte del Congreso de la Nación, tal como lo dispone el referido artículo.
Ante esta situación, Ekmekdjian no se rindió y presentó un recurso extraordinario federal. Le fue denegado por la cámara de apelaciones y, entonces, acudió directo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de un recurso de queja.
El máximo tribunal del país, de este modo, admitió resolver la causa y allí remarcó la entidad de la libertad de prensa como condición necesaria de todo gobierno republicano. En tal sentido, expuso la necesidad de sopesar y equilibrar este derecho con el de toda persona al respeto de su dignidad, honor e intimidad. Frente a esta tensión, se avocó a decidir si en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra contemplado el derecho de réplica como mecanismo de tutela de aquel último.
El artículo 14 de la Convención Americana establece que toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas a través de medios de difusión tiene derecho a su rectificación o respuesta “en las condiciones que establezca la ley”. La Corte interpretó, discordando con precedentes del propio tribunal -concretamente el fallo "Ekmekdjian c. Neustad" (1988) donde se negó derecho a réplica- y en consonancia con interpretaciones de la Corte Interamericana, que la última frase del artículo en cuestión no refiere a la exigibilidad del derecho en sí, sino a las condiciones de su ejercicio.
Pero la Corte Suprema fue un poco más allá y precisó que en virtud del artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que fue ratificada por nuestro país en 1972, la prioridad de los tratados internacionales frente a la ley interna. Esto significó un rotundo cambio en un arraigado criterio jurisprudencial, que sostenía que la falta de fundamento normativo impedía subordinar la ley interna al ordenamiento jurídico internacional.
Como consecuencia de todo lo expuesto, la Corte afirmó que la omisión por parte del Congreso del dictado de la ley a la que alude la Convención Americana, lejos de quitar operatividad al derecho en ella reconocida, importaría, en cambio, la violación de una obligación internacional en los términos del citado artículo 27 de la Convención de Viena.
La adopción de la "tesis internacionalista" por la Corte argentina fue el precedente clave que, posteriormente, daría lugar a su concreción en la reforma de la Constitución Nacional de 1994 en donde se trataría como punto específico "integración y jerarquía de los tratados internacionales". Allí, la Convención Constituyente plasmó que todos los tratados son superiores a las leyes nacionales e incorporó la novedad de designar a otras convenciones internacionales con "jerarquía constitucional", entre otras, la Convención Americana de Derechos Humanos que era donde se contemplaba el derecho de réplica por el que pidió Ekmekdjian.
El fallo "Ekmekdjian c. Sofovich" es un página imprescindible de todos los cursos de Derecho Constitucional que se brindan en las facultades de de abogacía del país. El mismo representó una transformación del derecho argentino que se concretaría al máximo nivel jurídico en la reforma constitucional de 1994 y nos daría la configuración del edificio normativo que hoy rige la vida de argentinos y argentinas.
Un perfíl del Miguel A. Ekmekdjian por Raúl Gustavo Ferreyra
Una crónica del caso y laterales por Gustavo Arballo