La Corte Suprema revocó un fallo que se apartó del criterio de revisión integral sostenido en "Casal", en cuanto se limitó a reiterar los conceptos expresados por el tribunal de primera instancia que habÃa impuesto la condena.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, decidió dejar sin efecto una condena a prisión perpetua impuesta a una mujer como coautora del delito de homicidio agravado contra su hijo de 2 años, en virtud de que el tribunal revisor se limitó a reiterar lo expresado por el de primera instancia y omitió los planteos de la defensa.
La decisión originaria, adoptada por un jurado popular, había condenado como autor al concubino de la mujer por los golpes que terminaron en la muerte del menor y a la madre del niño, por haber consentido pasivamente la situación de violencia a pesar de que no habría estado al momento de los hechos.
Para la Corte, la actividad revisora efectuada por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba fue insuficiente, ya que solo repitió los términos empleados por la sentencia condenatoria y no los confrontó con los argumentos planteados por la defensa de la mujer.
En ese sentido, ratificó la jurisprudencia de ese tribunal en el precedente "Silva, José Manuel", donde expresó que “la mera repetición de los fundamentos dados en el juicio, sólo formalmente satisface la revisión… pero no demuestra el tratamiento de las cuestiones llevadas a estudio”.
Para la Corte, la Cámara revisora realizó afirmaciones "dogmáticas" y efectuó razonamientos circulares a partir de inferencias realizadas por el tribunal de primera instancia, sin confrontarlo con las reglas de la lógica y de la sana crítica que se pedían en el recurso de casación.
Por ello, concluyó que el tribunal revisor omitió analizar agravios conducentes para la correcta resolución del asunto planteados por la defensa de la mujer, lo que implicó "que no se cumpliera con la revisión integral y exhaustiva del fallo condenatorio en los términos establecidos en el precedente 'Casal'".