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Aniversario del Fallo "Candy": ajuste por inflación a los efectos del pago del impuesto a las ganancias

La empresa demostró que pagar el impuesto sin ese ajuste generaba una elevación la alícuota efectiva por encima del 35% y con ello la Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 39 de Ley 24.073 y dio solución a los efectos del periodo inflacionario del 2002.

El día 3 de julio del 2009 la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó precedente en la sentencia caratulada como “Candy S.A. c/ AFIP y otro s/ acción de amparo” y declaró la inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley 24.073, del artículo 41 de la ley 25.561, del decreto 214/02 y de toda otra norma que impidiera a la actora aplicar el ajuste por inflación impositivo. A su vez ordenó a la AFIP recibir la liquidación del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 11 de enero y el 31 de diciembre de 2002 con aplicación del ajuste por inflación.

El periodo correspondiente al año 2002 se vio afectado por un estado de perturbación económica, social y política que dio lugar a una de las crisis más graves de la historia contemporánea de nuestro país, lo que generó importantes cambios económicos que se tradujeron, entre otros aspectos, en el abandono de la ley de convertibilidad y la consecuente variación en el poder adquisitivo de la moneda. Asimismo, la crisis se vio reflejada en los índices de precios, tanto a nivel mayorista como a consumidor final, cuyos porcentajes acumulados en ese año ascendieron a un 117,96 % y 40,9%, cifras oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. La inflación entendida como el crecimiento continuo y generalizado de precios de bienes y servicios en una economía, trajo aparejado una grave afectación a varias empresas, lo cual el instituto correctivo mencionado con anterioridad, tiene por finalidad adaptar el impuesto a las Ganancias al fenómeno inflacionario, en donde dicho impuesto no recaiga sobre ganancias nominales e irreales.

En primer lugar, el tribunal sostuvo la doctrina que surge del precedente "Santiago Dugan Trocello S.R.L.", las normas impugnadas son constitucionalmente válidas y sólo podría prescindirse de la aplicación de aquéllas al caso particular, ante la demostración de su manifiesta e indudable incompatibilidad con la cláusula constitucional invocada. Y alude nuevamente que no compete al Poder Judicial pronunciarse sobre la eficacia o ineficacia de las leyes bajo su concepto puramente económico o financiero. Que el poder estatal de crear impuestos no es omnímodo e ilimitado, ya que estos mismos deben respetar preceptos constitucionales que requieren que las contribuciones sean razonables en cuanto no han de menoscabar con exceso el derecho de propiedad del contribuyente.

En este sentido, ha señalado de manera invariable que, para que la confiscatoriedad exista, debe producirse una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o el capital. El tribunal hizo hincapié en la prueba ofrecida por la accionante, la cual proporcionó un "informe especial de contador público" conteniendo una "estimación de resultados fiscales con efectos del ajuste por inflación impositivo". Por lo tanto, del mismo se desprende que, de no recurrirse en el período fiscal finalizado el 31/12/02 al mecanismo correctivo cuya aplicación se discute en la causa, es decir, si se determina el impuesto a las ganancias sin aplicar el ajuste por inflación, la alícuota efectiva del tributo a ingresar no sería del 35% sino que representaría el 62% del resultado impositivo ajustado correspondiente al ejercicio 2002, o el 55% de las utilidades -también ajustadas- obtenidas por la actora durante el ejercicio de ese mismo año, porcentajes éstos que excederían los límites razonables de imposición. La falta de aplicación del ajuste provoca una situación que hace que la actora "deba responder, ya no con las ganancias, sino con el patrimonio lo que implica una grave afectación al derecho de propiedad garantizado por la Constitución y por el Pacto de San José de Costa Rica y constituye una violación a los principios elementales que hacen a la materia impositiva, esto es, no confiscatoriedad.

Dicha documentación contable de la sociedad, fue arribada por un experto en la materia que, en líneas generales, coinciden con los expresados por la actora, e incluso consideró que, de aplicarse el ajuste por inflación, el importe que correspondería detraer del resultado sujeto a impuesto era un poco mayor que el señalado en el informe contable que adjuntó la accionante.

Por otra parte, es formalmente procedente la vía del amparo para tratar la cuestión debatida, lo que significó un cambio, ya que caso precedente se le había rechazado dicho recurso.

A 13 años del impacto que significo dicha sentencia, en cuestión de principios de equidad, razonabilidad y del derecho de propiedad con relación a la materia tributaria abrió paso para muchos contribuyentes, que mediante una Pericia Contable demuestran el efecto de no practicar el ajuste por inflación . El máximo Tribunal de Justicia se pronuncio en el fallo “Giorno S.A. c/ AFIP – DGI s/ varios” sostuvo que la prueba pericial contable obrante permitía tener por acreditado un supuesto de confiscatoriedad en los términos del precedente “Candy” y declaró la inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley 24.073 y del artículo 5 del decreto 214/02, y ordenó aplicar el mecanismo de ajuste por inflación a las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de la actora correspondientes a los períodos fiscales 2002 a 2008.

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