Una sentencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6, a cargo de Patricia López Vergara, hizo lugar a la acción de amparo colectiva promovida por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Así, declaró la inconstitucionalidad de la conducta del gobierno porteño de omitir controlar, evaluar y sancionar la práctica discriminatoria en que incurrían las entidades educativas privadas al negar el acceso y/o la permanencia de personas con discapacidad en dichas instituciones.
La jueza puso en cabeza del gobierno local el deber de elaborar e implementar una política pública que contemple un piso mínimo de medidas en materia de educación inclusiva en las escuelas privadas. Por ejemplo: el establecimiento de un protocolo de inscripción que evite la discriminación; medidas de difusión sobre el derecho de las personas con discapacidad a asistir a las escuelas que elijan; el diseño de canales de denuncia específicos, entre otras.
Para así decidir, la magistrada se valió, fundamentalmente, de los distintos testimonios de personas que transitaron por la búsqueda de una institución educativa para sus hijos, encontrándose con una práctica sistemática de rechazo de su matriculación o re-matriculación. En consecuencia, terminan realizando la inscripción en una institución educativa de enseñanza especial.
Ello así porque la Dirección General de Escuelas de Gestión Privada (DGEGP) se limita a solicitar un descargo a las diversas instituciones y ofrecer a las personas afectadas por el rechazo un listado de establecimientos educativos especiales. Por ello, la actitud del Estado local se termina transformando en una barrera adicional a las que tradicionalmente se enfrentan las personas con discapacidad.
Además, agregó la magistrada que si bien existen ciertos mecanismos para iniciar el procedimiento de denuncia de este tipo de conductas, estos devienen insuficientes porque incumplen las exigencias de accesibilidad, especificidad y eficacia. Por otra parte, también entendió que no se advertía ninguna acción o campaña de promoción en pos de informar sobre el derecho que tiene toda persona con discapacidad de acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva sin discriminación, en igualdad de condiciones.
Por ello, la jueza determinó que el Gobierno de la Ciudad debe implementar medidas de acción positiva que efectivamente contrarresten la desigualdad estructural del grupo implicado. “Ello, en tanto la educación inclusiva no desconoce la existencia de diferencias entre personas. Más bien persigue que dichas diferencias no originen –bajo el ropaje de medidas de protección, nivelación o preservación– situaciones de discriminación o exclusión”.