La Cámara Federal de Mar del Plata declaró abstracto los recursos contra la medida cautelar de suspensión del proyecto, y mandó a realizar una nueva evaluación de impacto ambiental al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
La Cámara Federal de Mar del Plata, integrada por Alejandro Osvaldo Tazza y Eduardo Pablo Jimenez, declaro abstracto el recurso presentado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible contra la medida cautelar que dispuso la inmediata suspensión de la aprobación del proyecto de explotación off shore en Mar del Plata, denominada “Campaña de adquisición sísmica offshore Argentina: Cuenca Argentina Norte”.
Además, ordenó de manera cautelar que, a fin de continuar con las actividades del proyecto, el citado Ministerio dicte una nueva Declaración de Impacto Ambiental que cumpla con una serie de recaudos, dentro de los que se mencionan los siguientes: dar participación a la Administración de Parques Nacionales; valorarse las intervenciones participativas: audiencia municipal y consulta popular a nivel nacional; detectar la existencia de impactos acumulativos y/o posibles daños o alteraciones ambientales en la prospección propuesta, describiendo las actividades de mitigación idóneas.
Se enuncia como requisito, sumado a los anteriores, que las indicaciones de la Declaración de Impacto Ambiental a dictarse, se emitan asertivamente, y no en modo potencial o condicional, salvo que circunstancias debidamente fundadas en que ello no pudiese evitarse de ninguna manera.
Es dable destacar que, el dictado de la suspensión cautelar de la actividad off shore por el juez Santiago José Martín acarreó la presentación de diversos recursos (Estado Nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Equinor Argentina AS Sucursal Argentina; YPF S.A.) en las diversas causas que tramitan sobre el mismo objeto (“Godoy”, “Montenegro”, “Fundación Greenpeace Argentina”). Al respecto, el Tribunal advierte “sólo atenderemos aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio”, por ello se deja preliminarmente en claro que la resolución “sólo atenderá a evaluar la idoneidad o inidoneidad de la suspensión cautelar”.
Luego de ello, en primer lugar se aclara que “el Poder Judicial que éste Tribunal integra, no está legitimado para diseñar las políticas públicas energéticas, pues tal tarea pertenece a los restantes Poderes del Estado”, sin perjuicio de ello, a continuación señala que “la manda constitucional del art. 41 CN lo involucra, por lo cual corresponde analizar la legalidad, constitucionalidad y razonabilidad del proceso administrativo cuestionado por los actores, en atención a los derechos colectivos que se dicen restringidos o conculcados en el mismo”.
Así se destaca en la decisión que “dada la magnitud, perspectivas y calidad del emprendimiento, cabe proponer una adecuada apreciación de las circunstancias del caso, a fin de lograr el deseado equilibrio entre los dos extremos en pugna: por una parte, el temor irracional ante “lo nuevo”, y por el otro, la “pasividad” irresponsable del juzgador ante emprendimientos o relevamientos que generen emprendimientos que a la postre resulten gravemente nocivos para la salud pública o el medio ambiente”.
De esa manera, se centraliza en la descripción y valorización del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, manifestando que la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo sustentable, “omitió propiciar la realización de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE, a fin de evaluar la acumulación escalonada (no simultánea) de los impactos ambientales de forma agregada, incremental y/o sinérgica, en tanto pudiesen producir un impacto acumulativo al medio ambiente, como instrumento adecuado para abordar el análisis de los probables impactos acumulativos de la exploración sísmica en las distintas áreas del Mar Argentino, sujetas a concesión”.
A ello agregan que “esa herramienta no reemplaza al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, sino que lo complementa” y que “la implementación de ese solo resguardo, se ha mostrado insuficiente para evaluar aquellas actividades que, como la presente, son de alta proyección, y por ello requieren de un análisis predictivo de los posibles impactos acumulativos ambientales, en una etapa previa o concomitante al desarrollo del EIA”.
Finalmente, sobre el análisis de la DIA realizada por el Estado, se señala como incumplimientos: la falta de participación de la Administración de Parques Nacionales, de conformidad con lo indicado en las leyes 22.351 y 23.094, y los posibles o eventuales daños a la Ballena Franca Austral; la inclusión de elementos de índole condicional o hipotética, que deberían evitarse; y, la falta de valoración de los resultados de las instancias participativas. De esta manera, culmina ordenando cautelarmente una nueva Declaración de Impacto Ambiental que cumpla con dichos recaudos.