• sábado 07 de diciembre del 2024
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Rechazaron tramitar como proceso colectivo una causa promovida contra el aumento tarifario de la energía eléctrica

Así lo decidió el juez federal Martín Cormick. Asimismo, sostuvo que "no debe presumirse, a priori, que todo el colectivo de usuarios y consumidores quieren ser representados por un particular que pretende una medida de esta naturalezas".

El juez Martín Cormick, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, rechazó tramitar como proceso colectivo una acción  promovida por un usuario del servicio público de energía eléctrica prestado por EDENOR, que solicitó que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de las resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación y del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) que dispusieron los incrementos tarifarios. 

Cabe tener presente que la acción la promovió el diputado la provincia de Mendoza, José Luis Ramón, quien además solicitó una medida cautelar innovativa para que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en relación a la cuestión de fondo, se ordene la suspensión de los efectos de las resoluciones cuestionadas. En ese sentido, sostuvo que su aplicación irrogaría daños irreparables o de muy difícil reparación a los usuarios del servicio público de energía eléctrica de todo el país. En consecuencia, pidió que se trajeran a juicios como terceros a EDENOR S.A. y EDUSUR S.A para que se ordene directamente la devolución a los consumidores, por los mismos medios en que se produjo el cobro. 

En cuanto a la legitimación activa para promover la acción, sostuvo que la afectación trasciende su esfera de derechos subjetivos apreciados en su faceta individual, repercutiendo con incidencia colectiva en los derechos de las personas usuarias del servicio público de electricidad de todo el país. 

Luego de analizar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativa a los derechos de incidencia colectiva sobre bienes colectivos, el magistrado concluyó que en la causa no se advierte la concurrencia de los presupuestos necesarios para darle tal tratamiento. 

“No se encuentra claramente definido el colectivo involucrado en autos ni se vislumbra que las modificaciones introducidas por la normativa aquí impugnada puedan afectar por igual a todos los sujetos que se pretende representar, extremo que tal como se viene exponiendo, descarta la configuración de los recaudos necesarios para la procedencia formal de la acción colectiva intentada”, fundamentó el juez. 

Por último, concluyó: “No debe dejar de mencionarse, finalmente, que en un Estado con severas deficiencias presupuestarias, de no aumentarse las tarifas, y aumentarse los costos de financiamiento de un servicio, la única consecuencia es el destino de mayores fondos provistos por la propia administración. Por lo tanto, no debe presumirse, a priori, que todo el colectivo de usuarios y consumidores quieren ser representados por un particular que pretende una medida de esta naturaleza”. 

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