• viernes 21 de marzo del 2025
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Reflexiones en torno al proceso migratorio: alcances y limitaciones de la legislación argentina

El caso senegalés como una oportunidad de mejora.

Por Emanuel Amadeo (*)

Una sentencia judicial nos ofrece una oportunidad para reflexionar en torno al proceso migratorio. La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó el rechazo de una acción de impugnación de acto administrativo resuelto por el Juzgado Federal de primera instancia de esa ciudad. La causa en cuestión fue iniciada por un migrante senegalés contra la denegación de la solicitud de ser considerado refugiado y resuelta por la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación.

Cabe destacar que, para decidir de esa manera, la alzada tuvo en cuenta que el trámite en sede administrativa -solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado ante la CONARE, denegación y, luego, desestimación del recurso jerárquico contra aquella decisión- se llevó a cabo cumpliendo con todos los recaudos legales y, también, la correcta apreciación jurídica realizada por el juez de grado.

En este sentido, la sentencia nos invita a reflexionar sobre la problemática de los ciudadanos y ciudadanas de Senegal, como los de otros países africanos, ya que no son hoy en día elegibles para recibir el estatuto de refugiado y eso podría debere a la falta de información respecto de las características propias de la solicitud del reconocimiento de tal condición.

La sentencia, con voto del juez Vallefín y adhesión del juez Lemos Arias, cuenta con una análisis normativo internacional y nacional, que recorre desde la creación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en 1950, pasando por el Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados, el Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar La Condición de Refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, la Declaración de Cartagena sobre Refugiados -instrumento regional-, y la jurisprudencia de la CIDH, hasta llegar a la ley Nº 26.165 sobre Reconocimiento y Protección al Refugiado.

En el ámbito de la Dirección Nacional de Migraciones (D.N.M.) funciona la Comisión Nacional para los Refugiados (Co.Na.Re) que en el marco de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado Nº 26.165 sancionada en el año 2006, tiene como misión brindar protección al refugiado. Este marco normativo significó un avance normativo y cualitativo en la materia, y ha sido considerada como un aporte fundamental y una ley modelo para el desarrollo de la temática en la región.

En este sentido, y como mencionáramos líneas arriba, la sentencia nos habilita a re pensar el concepto de migración, para no entenderlo tanto como un desplazamiento producido en un sentido unívoco con carácter definitivo, sino más bien como un complejo entramado de prácticas de circulación que reconfiguran la relación de los sujetos migrantes entre sí y con el territorio que habitan.

De ese modo, estaremos más cerca de dimensionar el real impacto sus actuales condiciones de habitualidad, comprendiendo que cualquier sujeto que migra se enfrenta al crucial desafío de adaptación a la nueva realidad. Se trata, en definitiva, de un cambio en su representación identitaria en un escenario cargado de incertidumbres, interrogantes e inseguridades de cara al porvenir que se propone construir.

Desde ese abordaje de los procesos migratorios, ya no deberíamos presuponer que el peticionante comprende cabalmente el contenido de la legislación argentina en materia migratoria. Obstáculos culturales, de producción de significaciones sociales e incluso diferencias en el lenguaje pueden haber derivado en que la persona migrante desconociera los elementos que deben acreditarse para que su situación efectivamente encuadre en la de un refugiado.

Acertadamente, el Tribunal consideró que, teniendo en cuenta las condiciones objetivas y subjetivas del caso, el hecho de que el peticionante tuviera que abandonar su país por el temor de no poder cumplir con su rol de satisfacer las necesidades básicas de la familia -costumbre musulmana-, sin que se acredite que existiera persecución por alguno de los motivos que se encuentran en la ley o que haya huido porque veía amenazadas su vida, seguridad o libertad, no podían hacer encuadrar su situación en la de un refugiado, aunque sí en la de un migrante económico en los términos de los párrafos 62 y 63 del Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar La Condición de Refugiado.

Finalmente, y sin perjuicio de lo resuelto, la sentencia culmina con un óbiter en el que se hace referencia a la tradición de nuestro país de recibir personas migrantes y a la normativa referida a ello -Ley de Migraciones Nº 25.871 y de Ciudadanía Nº 346-, dándole a conocer al extranjero la existencia de otros mecanismos diferentes a la solicitud del reconocimiento de la condición de refugiado que, igualmente, se presentan como efectivos para regularizar su situación migratoria.

La Ley de Migraciones sancionada en Argentina en el año 2003 y reglamentada siete años más tarde, representó un gran avance respecto de la legislación anterior, heredada de la última dictadura militar. La legislación se transformó en una referencia internacional, al reconocer la migración como un derecho humano y garantizar a los inmigrantes derechos educativos, sanitarios y laborales sin importar la condición reglamentaria en que se encuentren.

En este contexto, creemos que es necesario y oportuno recordar que en enero del año 2013 el gobierno argentino lanzó mediante la disposición 2/2013 el “Régimen especial de regularización de extranjeros de nacionalidad senegalesa”.  El programa tuvo vigencia entre enero y junio de 2013 y entendemos que resultaría oportuno recuperar el espíritu de ese programa, ya que representa una herramienta que merece ser gestionada para ofrecer una respuesta a la mayoría de los y las migrantes senegaleses que se encuentran en situación irregular.

Accedé a la sentencia

(*) Abogado UNLP, Presidente de AJUS La Plata, Berisso y Ensenada. 

 

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