La invocación de la empresa Facebook señalando un incumplimiento en las condiciones del servicio por parte de los usuarios no resultó suficiente para revocar la medida cautelar dispuesta.
Los actores promovieron acción de amparo contra la empresa Facebook a los fines de solicitar la inmediata restitución de dos cuentas de la red social Instagram –“losherederosdealberdi” y “losherederosdealberdi2”-y el dictado de una medida cautelar a los fines de que 1) se genere una copia de respaldo de toda la información contenida en las mismas y 2) se les restituya la cuenta junto con las publicaciones, seguidores, seguidos y mensajes.
Ello así, manifestaron que siempre han actuado con el mayor de los respetos y que si entre los comentarios aparecía algún insulto, el mismo no provenía directamente de ellos.
Alegaron, respecto de su contenido, que se trata de datos personales en los términos de la Ley 25.326 y que Instagram les cerró la cuenta sin motivo alguno siendo inexplicable la deshabilitación puesto que no habían infringido las condiciones de uso.
Invocaron la vulneración de derechos constitucionales tales como la libertad de expresión, la igualdad de trato y no discriminación, la propiedad, la inviolabilidad de la correspondencia, la protección de los derechos personales y como consumidores.
Con fecha 3 de septiembre de 2021 el juez de primera instancia interviniente –Juzgado num. 5 Secretaría num. 9- le asignó trámite sumarísimo a la causa, corriendo traslado de la demanda a Facebook Arg. SRL, la que alegó falta de legitimación pasiva e imposibilidad de cumplimiento en razón de que es Facebook Inc. quien controla y opera el servicio de Instagram, controvirtiendo, además, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
Finalmente, la demanda fue contestada por Facebook Arg. SRL el día 6 de octubre de ese mismo año.
En consecuencia, se dictó resolución el día 27 del mismo mes y año, considerando improcedente el planteo de legitimación, admitiendo la medida cautelar y ordenando a Facebook Arg. SRL, Inc. y Ireland Ltd, la restitución de las cuentas inhabilitadas.
Ante tal decisión, Facebook Arg. SRL se agravió de la medida cautelar por cuanto entendió que no estaría controvertida la relación contractual entre los actores y Meta Platforms Inc. y que ello implicaba la imposibilidad de cumplirla.
Cuestionó la verosimilitud del derecho invocado indicando que las Condiciones de Uso de Servicio de Instagram –aceptadas por los actores- prevén la facultad de Meta de inhabilitar cuentas en caso de violación de sus políticas.
A su vez, indicó que no se acreditaron fehacientemente haber agotado previamente todas las herramientas de reporte de bloqueo indebido que se encuentran a disposición de los usuarios, sin que exista un derecho absoluto a mantener cuentas a pesar de haber violado los términos del contrato.
También remarcó que no se acreditó el peligro en la demora porque las cuentas no serían eliminadas en 30 días sino simplemente sujetas a revisión.
Además, realizó una diferenciación entre Facebook Arg. SRL –sujeta a leyes argentinas- y Meta –sujeta a leyes de Delaware-, extendiéndose así los efectos de un contrato a un tercero ajeno.
En este contexto, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal –integrada por la magistrada Florencia Nallar y los magistrados Juan Perozziello Vizier y Fernando Alcides Uriarte- entendió que siendo que el planteo respecto a la legitimidad se difirió, en el limitado conocimiento cautelar, en el caso no existen elementos que abonen la ajenidad de Facebook SRL ya que forma parte del grupo.
Y respecto a la alegación en general de incumplimiento de las condiciones del servicio que dice no administrar y que endilga a los peticionarios, sostuvo que dicha circunstancia no resulta suficiente a los fines de revocar la cautelar, máxime cuando se halla involucrada la búsqueda, recepción y difusión de información a través de internet que se encuentra comprendida dentro de la garantía que ampara la libertad de expresión.
En cuanto al peligro en la demora, señaló que se encuentra configurado en función de la perentoriedad del plazo para solicitar la revisión extrajudicial de la inhabilitación de las cuentas y la falta de respuesta alegada por los peticionarios.
Por todo lo cual se desestimó el recurso interpuesto contra la resolución puesta en crisis.