El Tribunal en lo Criminal n° 7 de San Martín dio a conocer los fundamentos de la decisión adoptada el pasado 25 de marzo por la cual absolvió a Higui.
El Tribunal en lo Criminal nº 7 de San Martín, por voto de los jueces Gustavo Alfredo Varvello, Julián Descalzo y Germán Adolfo Saint Martin, resolvió absolver a Eva Analía de Jesús (conocida como “Higui”), del delito de homicidio contra Cristian Rubén Espósito. Los dos primeros jueces, que votaron por los mismos fundamentos, sostuvieron que Higui obró en legítima defensa. Por su parte, el juez Saint Martin consideró que no hay certeza respecto de la materialidad ilícita de lo acontecido, por lo que opera el principio de inocencia.
El 16 de octubre de 2016 en la localidad de Bella Vista, partido de San Miguel, Eva Analía de Jesús (“Higui”) propició una herida cortopunzante en el tórax de Cristian Rubén Esposito, con un cuchillo que portaba, provocándole la muerte.
Los magistrados consideraron que estaba acreditado que Higui fue agredida previamente, por varias personas, entre las que estaba Espósito. Según lo expresado por ella misma, “voy saliendo por el pasillo, y ahí escucho ‘lesbiana de mierda’ y que me manotean me pegan, y ahí veo mucho sombra y patadas, estaba a la salida del pasillo, estaba contra el tejido, como bichito bolita me puse contra el tejido me agarró de las piernas y me pegó patadas en la cadera, sentí tirones de ropa y escuché por ahí ‘palo palo’, tenía miedo que me metan un palo. Estaba como un bichito bolita, para que no me peguen más en la cara, ya me habían pegado en la cara. Yo escuché algo del palo, lesbiana de mierda te vamos a hacer mujer, eso escuché. (...) Yo estaba en el piso, yo creo que reaccioné cuando me pegaron muy fuerte ahí, (se señala la entrepierna) y me tiraron del pantalón, ahí me asusté tuve miedo y me iban a matar, pensé que me iban a hacer lo que ya me hicieron, me defendí como pude, fue un flash.”
Dicho relato fue considerado como “coherente” por los integrantes del Tribunal ya que coincide con las pruebas producidas en el caso. Las lesiones que adujo recibir coinciden con el examen efectuado por la médica de policía que la examinó horas después y con el relato de los oficiales que la encontraron. Por otro lado, la descripción de la posición fetal en la que se encontraba es compatible con la característica de la herida del difunto. A su vez, las pericias psicológicas efectuadas a la acusada coinciden en que “no encontramos pensamientos delirantes, psicótico, ni psicopáticas, con un discurso creíble, no había simulación, con un discurso lógico, con componente emocional, llegamos al diagnóstico este estrés postraumático (...) En el hecho que nos convoca, si Igui tenía pensado matar a alguien y lo hace, no iba a tener estrés postraumático, va a sentir culpa o depresión, pero no estrés postraumático, porque solo se genera si hubo un episodio fuerte, conmoción psicológica grave, de temer por su vida”.
En resumen, analizando de manera global toda la prueba producida en el caso, los jueces Varvello y Descalzo concluyeron que “aún en el marco de la duda imperante en lo que atañe al lugar en que acaece el hecho; al infligir la herida, la imputada, obró en respuesta de una agresión ilegitima, que no provocó, valiéndose en la emergencia de un medio racional para repelerla, dada la marcada desigualdad de fuerzas, natural y numérica, eximiendo ello su responsabilidad en la acción que acometió y epilogó en la muerte de Cristian Rubén Espósito.”
Por su parte, el juez Saint Martin, también se manifestó en favor de la absolución, pero por argumentos diferentes a los vertidos por su preopinantes. Así, entendió que “no hay certeza respecto de la materialidad ilícita de lo acontecido, debiendo jugar entonces, ante esta duda, en favor de la acusada principio que se deriva del art. 18 de la Constitución Nacional, 11,1 de la DUDH, 8,2 de la C.A. D.H. y 1 del C.P.P.”