La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concluyó que la empresa no logró justificar objetivamente la desvinculación y tuvo por acreditados indicios de discriminación vinculados al estado de salud de la trabajadora y a las responsabilidades de cuidado familiar que recaían sobre ella.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con voto de los jueces Enrique Catani y Gabriela Alejandra Vazquez, confirmó la condena contra la empleadora SILVER CROSS AMERICA INC S.A. que había considerado discriminatorio el despido de una trabajadora que atravesaba diversos problemas de salud y tenía a su cargo tareas de cuidado respecto de su madre y de sus hermanos con discapacidad.
El caso se originó a partir del despido con causa dispuesto por la empresa, que atribuyó a la trabajadora reiterados incumplimientos vinculados a llegadas tarde y desobediencias laborales.
Sin embargo, al analizar las constancias de la causa, el Tribual advirtió que la demandada no logró acreditar adecuadamente los hechos invocados para justificar la desvinculación, ya que no acompañó registros de ingreso ni otros elementos objetivos que permitieran corroborar las supuestas tardanzas, ni produjo prueba suficiente respecto de los restantes incumplimientos y antecedentes disciplinarios utilizados como fundamento del despido.
Recordó que “para que el despido se repute justificado, no basta con una simple enunciación de las imputaciones en que se funda, sino que la normativa laboral requiere la acreditación cabal y fehaciente de los hechos que demuestren que las faltas tuvieron la entidad suficiente para legitimar una extinción de tal naturaleza, en resguardo del principio consagrado en el art. 10 de la ley de contrato de trabajo”.
En ese contexto, la Cámara consideró acreditados indicios suficientes de discriminación. Valoró especialmente que, al momento del despido, la trabajadora padecía diversas afecciones médicas, entre ellas una eventración umbilical en plan quirúrgico que dificultaba la realización de tareas de esfuerzo, situación que era plenamente conocida por la empleadora. A ello se sumaba que la empresa también tenía conocimiento de que la actora asumía tareas de cuidado respecto de su madre y de sus hermanos con discapacidad.
Sobre esa base, el Tribunal concluyó que el despido estuvo motivado tanto por razones de salud como por cuestiones de género vinculadas a las responsabilidades de cuidado familiar que recaían sobre la trabajadora. En ese sentido, remarcó que, cuando existen indicios de discriminación, corresponde a la demandada demostrar que el despido obedeció a motivos objetivos y no a un trato discriminatorio, algo que en este caso no logró probar.
La Cámara también retomó criterios desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con el derecho al cuidado y advirtió que la asignación social de tareas de asistencia y cuidado continúa impactando especialmente sobre las mujeres en el ámbito laboral.
Asimismo, la sentencia destacó que la indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo no contempla los daños derivados de la lesión a derechos personalísimos ocasionada por un acto discriminatorio. En consecuencia, hizo lugar al reclamo por daño moral y reconoció una reparación autónoma destinada a compensar las consecuencias extrapatrimoniales sufridas por la trabajadora.
Finalmente, el Tribunal confirmó la condena contra la demandada, elevó el monto indemnizatorio y ratificó que la desvinculación constituyó un acto discriminatorio por razones de salud y género.
Belizan, Lorena Elizabeth vs. Silver Cross América Inc. S.A. s. Despido /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I, 04/05/2026
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