• viernes 17 de enero del 2025
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Rechazaron una acción que objetaba la constitucionalidad de la ley que habilitó al Tribunal Superior de la Ciudad a revisar sentencias de la Justicia Nacional

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires planteó la falta de legitimación procesal de la Asociación Civil Gente de Derecho, rechazándose por tal motivo la acción de amparo.

La titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 8, Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, rechazó la acción de amparo interpuesta por la Asociación Civil Gente de Derecho, que solicitaba la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 4 y 7 de la Ley 6452 que habilitó al Tribunal Superior de la Ciudad a revisar sentencias de la Justicia Nacional

En la presentación, la Asociación sostiene que la norma vulnera principios constitucionales superiores, tales como el respeto al juez natural y el debido proceso, además de crear una nueva instancia inconstitucional e ilegítima, para todos los procesos judiciales que tramitan ante la Justicia Nacional Ordinaria, debiendo recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, como instancia Superior a las Cámaras Nacionales de Apelaciones, previo a la presentación del Recurso Extraordinario Federal.

En los últimos días del año pasado, el Fiscal Federal Miguel Ángel Gilligan había dictaminado a favor de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la ley observados, luego de rechazar el planteo de incompetencia presentado por el Gobierno de la Ciudad para que la causa tramite en la Justicia Federal y de corroborar la existencia de un "caso". En esa oportunidad el Fiscal citó distintos pasajes de la decisión adoptada por la titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº12, Macarena Marra Giménez, en una causa similar iniciada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.

La Jueza Gilardi Madariaga en primer término analiza la legitimación para obrar de la asociación, señalando que se produce una disociación entre los sujetos legitimados para demandar y los sujetos titulares de la respectiva relación sustancial.

Agrega a ello que para que la pretensión constituya un “caso” o “causa”, se requiere que quien la ejerza sea un sujeto debidamente legitimado, esto es, con interés suficiente para solicitar la protección del derecho que se dice vulnerado.

Por otra parte, en lo que hace a la declaración de inconstitucionalidad, deja sentado que para ello se requiere no solo demostrar de qué manera la norma contraviene la Constitución Nacional, sino probar que ello causa gravamen en el caso concreto.

Luego de ello, concluye que no advierte un perjuicio concreto de los intereses de los abogados que “Gente de derecho” dice representar sino que la asociación “pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma procesal sin acreditar el agravio concreto a sus asociados”.

Finaliza la sentencia haciéndose lugar a la excepción de falta de legitimación procesal del accionante e inexistencia de caso opuesto por el Gobierno de la Ciudad, y rechazando la acción de amparo.

 

Accedé a la sentencia

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