El fiscal Gilligan reiteró que la transferencia de competencias debe hacerse a través de un convenio entre el Gobierno Nacional y de la Ciudad, ratificado en el Congreso de la Nación.
El Fiscal Federal Miguel Ángel Gilligan dictaminó a favor de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la ley que habilitó al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad a revisar sentencias adoptadas por las Cámaras Nacionales de la Capital Federal.
La causa que motivó la intervención fiscal fue iniciada por la Asociación de abogados/as "Gente de Derecho", con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 4 y 7 de la Ley 6.452 de la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto amplió las facultades del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires para revisar las decisiones de la Justicia Nacional.
Luego de rechazar el planteo de incompetencia presentado por el Gobierno de la Ciudad para que la causa tramite en la Justicia Federal y de corroborar la existencia de un "caso", el dictamen del fiscal Miguel Ángel Gilligan citó distintos pasajes de la decisión adoptada por la titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº12, Macarena Marra Giménez, en una causa similar iniciada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional. En ese caso, la magistrada hizo lugar a una medida cautelar y suspendió la aplicación del artículo 4º de la ley sancionada por la legislatura porteña.
Entre sus argumentos, la jueza Marra Giménez había señalado que según la cláusula transitoria decimotercera de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley N° 7 (Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad) y el art. 6 de la Ley N° 24.588 (Ley de Garantía de los Intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires), sólo se encuentran habilitados el Gobierno de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para suscribir los convenios que conduzcan a un ordenado traspaso de competencias.
Así, la magistrada explicó en esa causa que "sin desconocer las facultades de legislación y jurisdicción de la Ciudad, otorgada por el art. 129 de la Constitución Nacional, hasta tanto no se concrete el traspaso de la Justicia Nacional ordinaria a la Justicia local, la Legislatura de la ciudad carece de competencia para legislar normas procesales aplicables en el ámbito nacional, como es el caso de autos, al crear un recurso procesal para las causas en trámite ante la justicia nacional".
Por ello, la jueza sostuvo que Legislatura Porteña era incompetente por sí misma para ampliar las facultades del Tribunal Superior de la Ciudad sin un previo acuerdo del Poder Ejecutivo ratificado en el Congreso de la Nación.
Luego de transcribir los argumentos expuestos por la magistrada, el fiscal Gilligan reiteró que "mientras no se suscriba el convenio descripto, entre el Gobierno Federal y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no se puede regular que el Tribunal Superior de Justicia local, entienda en recursos contra sentencias emanadas de tribunales que no han sido transferidos a la misma órbita, a la que pertenece el Tribunal local".