Los jueces consideraron que la medida es razonable y se justifica en la emergencia que originó la pandemia de Covid-19.
La Sala de Feria de la Cámara Federal de La Plata, con voto de los jueces César Álvarez y Roberto Lemos Arias, confirmó el rechazo de un habeas corpus planteado por dos personas contra las normas que establecieron el llamado "pase sanitario" nacional y en la provincia de Buenos Aires.
Los accionantes impugnaron la Decisión Administrativa 1158/2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y las Resoluciones 460 y 496 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por considerar que afectan sus garantían constitucionales, en particular, la libertad para circular y para ejercer diversos actos de la vida civil. Relataron que se les negó el ingreso a la Municipalidad de La Plata, una entidad bancaria, registros provinciales, una clínica y a centros para ejercer su culto religioso por no tener el certificado que acredite su vacunación. A su vez, objetaron la inoculación -que calificaron como obligatoria- por estar en etapa experimental y alegaron que existen otros medios para protegerse del Covid-19.
El juez a cargo del Juzgado Federal Nº 3 de La Plata rechazó la acción de hábeas corpus por verificar que no se cumplen sus requisitos y calificar de razonable a la medida exigida por las autoridades públicas en el marco de la pandemia. La causa, en los términos de la ley 23.098, fue elevada en consulta al tribunal de apelaciones.
La Cámara advirtió que no se verificó la "existencia de una causal ilegítima que pueda considerarse lesiva a los derechos de los ciudadanos solicitantes". Concretamente, las situaciones alegadas por los accionantes no constituyen supuestos propios del habeas corpus sino que, por esa vía, se planteó un cuestionamiento a resoluciones administrativas nacionales y provinciales en buscan de un pronunciamiento judicial sobre su legitimidad.
Los jueces, si bien advirtieron que el cuestionamiento a la obligatoriedad de exigir el pase excedía el marco del habeas corpus, acotaron el análisis en torno a si aquel constituye una restricción ilegítima a la libertad ambulatoria y concluyeron que no.
El tribunal afirmó que "no es tarea de los jueces establecer las políticas sanitarias ni directa ni indirectamente, pues de este modo se estaría afectando severamente el sistema republicano de gobierno y su principio rector, la división de poderes. Esto no trae como consecuencia que, las decisiones en materia de salud pública estén exentas del control judicial, pero resulta imprescindible que ese control se realice con la debida consideración de los elementos técnicos que pudieran ser menester y a través de los institutos procesales que permitan el adecuado análisis, allí donde las impugnaciones resulten verosímiles y razonables".
De este modo, también con la cita de una decisión de la Cámara Federal de Mendoza en igual sentido, consideraron que las medidas que exigen el llamado pase sanitario "evidencian la voluntad de la administración de constituir una política pública sanitaria para asegurar un régimen tuitivo en lo que concierne a la protección de la salud" y "encuentra su justificación en las razones de emergencia suscitadas a raíz de la pandemia producida por el virus SARs-Cov2 y que se ajustan a los lineamientos impartidos por la Organización Mundial de la Salud y los criterios científicos que rigen la materia".