La acción había sido iniciada como un hábeas corpus para la protección de la Ballena Franca Austral y en contra de la explotación sísmica, pero un juzgado la rechazó in limine. Ahora la Cámara Federal recondujo el caso como un amparo ambiental.
La Cámara Federal de Mar del Plata revocó la decisión del juzgado de primera instancia que rechazó in limine una acción de hábeas corpus en favor de la protección de la Ballena Franca Austral y la recondujo como una acción de amparo ambiental. Se trata de una petición de una organización de ambientalistas ante la autorización del Estado argentino para realizar exploraciones sísmicas en la zona norte de la costa argentina.
La causa fue iniciada como un hábeas corpus por la Organización de Ambientalistas Autoconvocados quien denunció la “amenaza actual e inminente sobre todos los ejemplares de Ballenas Franca Austral (Eubalaena australis), en su calidad de seres sintientes que habitan y/o transitan por las aguas del Mar Argentino”.
Para ello, sostuvieron que la habilitación para realizar prospecciones sísmicas sobre la Cuenca Norte del Mar Argentino produciría –en las ballenas- un “cercenamiento de su libertad ambulatoria, integridad física y el derecho a una vida digna”, en virtud de las posibles “emisiones sonoras perturbadoras con entidad para general maltrato y sufrimientos sistemáticos y constantes y hasta hacerles sufrir un perjuicio irreparable”.
En primera instancia, el Juzgado Federal N°1 de Mar del Plata rechazó in limine el hábeas corpus por considerar que no era la vía idónea para proteger la libertad ambulatoria de animales y remitió las pruebas acompañadas para formar una causa penal ante la probable comisión de un delito.
Sin embargo, la Cámara Federal revocó esa decisión y consideró que la acción debía reconducirse como un amparo en virtud de que la Ballena Franca Austral integra parte del patrimonio ambiental tutelado por la Constitución Nacional. Así, indicó que lo que en realidad busca la acción es la protección de un bien o valor colectivo (preservación de la diversidad biológica) y evitar un posible daño al medio ambiente.
En ese sentido, los camaristas señalaron que la Resolución Nro. 436/2021 del Ministerio de Ambiente que habilitó a la empresa Equinor Argentina S.A. a realizar dichas exploraciones “posee aptitud potencial para amenazar en forma actual e inminente en particular, a los ejemplares de Ballenas Franca Austral (Eubalaena australis)”.
Según cita la Cámara, existen “fundamentados estudios advierten que el sonido emitido por los cañones en las prospecciones sísmicas, '(…) alcanza niveles de 215- 230 decibeles decibeles (incluso mayores), y pueden alcanzar una distancia de 4000 Km. Este ruido supera ampliamente el umbral de dolor en humanos (120 Db) y el nivel de límite de intensidad sonora, que puede producir daños fisiológicos irreversibles en ballenas y delfines (180 Db)…'”.
Además, los jueces de la Cámara destacaron que el Estado Argentino se obliga a la protección internacional del patrimonio ambiental-cultural al declarar a la Ballena Franca Austral como bien integrante del patrimonio natural, conforme la Ley 22.351 de Parques Nacionales, en tanto se encuentra dentro de aguas argentinas.
Por ello, el tribunal tomó como base el principio precautorio establecido en la Ley General de Medioambiente N°25.675 y consideró que el amparo era la vía idónea para que continúe la tramitación de esa acción en el fuero civil de la Justicia Federal.