• sábado 26 de abril del 2025
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La ciudad de Ushuaia se prepara para reformar su Carta Orgánica

Mediante la Ordenanza Municipal 5958, sancionada el pasado 15 de diciembre y promulgada en el Boletín Oficial el 21 del mismo mes, el Concejo Deliberante de la ciudad capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, dispuso declarar la necesidad de reforma de su Carta Orgánica Municipal.

La declaración de necesidad de reforma comprende numerosos artículos de aquel instrumento, tanto de su primera parte, vinculada con los principios del régimen municipal, derechos y garantías, así como de la segunda, relacionada con su organización.

Entre los preceptos que integran la primera parte de la Carta Orgánica, cuyo llamado a reformar se destaca, se encuentran: a) los que definen el concepto de vecino y habitante de la ciudad y determinan sus derechos; b) el que establece la obligación del estado de adoptar medidas de acción positiva tendientes al logro de la igualdad de género; c) parte de los que delimitan las competencias exclusivas del Municipio y las concurrentes con la Nación y la Provincia; d) algunos relacionados con la política municipal de planeamiento urbano, políticas sociales y especiales, así como con el régimen medioambiental; e) otros vinculados con la política tributaria, presupuestaria y de servicios públicos del Municipio; f) el que regula lo atinente al régimen de empleo público y los derechos y garantías de asociaciones sindicales, y d) los artículos 114 y 115, que regulan lo relativo a la posibilidad de enmienda de la Carta local.

De la parte orgánica, por su lado, se propicia la modificación de: a) lo atinente a la composición, mandato, requisitos de exigibilidad e inhabilidades de los miembros del cuerpo legislativo; b) las atribuciones y deberes del Concejo Deliberante, quórum y mayorías para sesionar, sesiones ordinarias, régimen de doble lectura y régimen del personal de la institución; c) la duración del mandato del intendente municipal, requisitos de elegibilidad, inhabilidades, incompatibilidades, atribuciones y deberes, régimen de acefalía y línea sucesoria; d) los requisitos para los miembros del gabinete, régimen de declaraciones juradas; f) el régimen de recursos municipales; g) lo relacionado con el ejercicio financiero y la modificación del presupuesto de gastos y recursos; h) la duración del mandato del Juez Administrativo de Faltas y el presupuesto del organismo; i) la duración, remuneración y vacancia de los miembros de la Sindicatura Municipal, sus funciones, deberes y la forma de control preventivo, concomitante y posterior que ejerce; j) los requisitos para ejercer el cargo de Defensor del Vecino y la duración de su mandato; k) el régimen electoral y de partidos políticos, destacándose en este punto lo vinculado con la paridad de género en la conformación del cuerpo legislativo; l) la figura del referéndum popular y la de la banca del vecino.

De lo repasado hasta aquí se observa que la reforma propuesta es por demás ambiciosa y supone una modificación de magnitud para la Carta Orgánica local que, según lo afirmado por quienes promueven la reforma, pretende adecuarla a los tiempos que corren, en tanto ya han transcurrido casi 20 años desde su sanción en el año 2002.

Mediante el decreto municipal 1971/21, dictado el 20 de diciembre, se ha dispuesto la convocatoria a elecciones para el próximo 15 de mayo de 2022, oportunidad en la que los vecinos de la ciudad podrán elegir a los 14 miembros que participarán de una convención constituyente que, por primera vez en la historia de la Provincia, deberá integrarse respetando la paridad de género.

 

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