• jueves 27 de marzo del 2025
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Declararon la inconstitucionalidad de la ley que habilitó al Tribunal Superior de la Ciudad a revisar sentencias de la Justicia Nacional

La Cámara Nacional en lo Civil determinó que la ley 6.452 sancionada por la legislatura porteña resulta inconstitucional por vulnerar el principio de jerarquía normativa y entrometerse en facultades del Congreso de la Nación.

Con el voto de las juezas Beatriz Alicia Verón y Gabriela Scolarici, y del juez Maximiliano Luis Caia, la Sala J de la Cámara Nacional en lo Civil declaró la inconstitucionalidad de oficio de la ley local 6.452 que habilitó al Tribunal Superior de Justicia a revisar sentencias de la Justicia Nacional de la Capital Federal.

Para el tribunal, la ley sancionada en la Legislatura de la Ciudad Autónoma vulnera el principio de jerarquía normativa, en tanto se entromete en una competencia que no le ha sido atribuida y que es exclusiva del Congreso de la Nación.

Así, las/os magistradas/os indicaron que “la legislatura local carece de potestades para dictar normas adjetivas a cumplir por los tribunales de jurisdicción nacional, y no tiene facultades para modificar los Códigos Procesales de la Nación y de la ley 48, que reglamenta el recurso extraordinario”.

Con una fuerte crítica a la norma adoptada, sostuvieron que “lo legislado no sólo es contrario a toda lógica jurídica, sino que, además, constituye una decisión  violatoria de la Supremacía Constitucional, desde cualquier punto de vista donde se lo analice y estudie, pues vulnera el principio de jerarquía normativa”.

“(…) Deviene reñido con la ley suprema, que la legislatura local en el ejercicio regular de sus atribuciones, sustituya a los otros poderes del Estado –en este caso el Congreso Nacional– en las funciones que le sean propias (CSJN, Fallos 270:169) para crear un recurso procesal no sancionado por el legislador nacional”, indicaron.

Si bien resaltaron que debe analizarse el caso bajo la presunción de constitucionalidad de las leyes, ese principio “rápidamente pierde vigor pues la norma no ha emanado del órgano del Estado a quien corresponde la función legislativa mediante el proceso señalado en la Constitución”.

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El artículo declarado inconstitucional.

Por otro lado, la Cámara hizo hincapié en la cuestión del poder no delegado a la Ciudad de Buenos Aires, que en el artículo 2 de la ley 24.588 dispone que: “Sin perjuicio de las competencias de los artículos siguientes, la Nación conserva todo el poder no atribuido por la Constitución al gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, y es titular de todos aquellos bienes, derechos, poderes y atribuciones necesarios para el ejercicio de sus funciones”.

En base a ello, la Cámara reconoció que pese al status constitucional propio que adquirió la ciudad de Buenos Aires a partir de la reforma de 1994, la legislatura local con la reforma del artículo 26 de la ley 402 CABA “se ha extralimitado en sus funciones, por lo que nos encontramos ante un caso en que la inconstitucionalidad de la norma es palmaria y de una gravedad significativa y su declaración no vulnera el principio de congruencia”.

Finalmente, concluyeron que “la Legislatura no puede ejercer sus atribuciones de tal manera que se inmiscuya en una materia que ha quedado reservada a la celebración de los correspondientes convenios de transferencias de competencias del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

 

Accedé a la decisión.

 

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