La vice presidenta demandó al periodista y la empresa televisa por dichos ocurridos en el año 2016 en Animales Sueltos
El juez de primera instancia a cargo del Juzgado Civil 110, Ricardo Agugliaro, rechazó la demanda de daños y perjuicios interpuesta por Cristina Fernández de Kirchner contra el periodista Eduardo Feinmann, por los dichos de este último en el programa Animales Sueltos, durante el año 2016.
La vicepresidenta, en su escrito de inicio, solicitó la condena económica y la retractación de las afirmaciones vertidas por Feinmann en el programa conducido por Alejandro Fantino, por América TV. Dentro de las frases textualmente citadas se destacan los señalamientos de la expresidenta como “coimera”, su deseo personal de verla presa a ella “como cualquier delincuente común, porque lo es, su hijo Máximo, y toda la caterva”.
Además, se señala que en el período en que ocurrieron los hechos, encontrándose Mauricio Macri como presidente, el periodista dijo que “la justicia no tenía ahora ninguna excusa, que vayan contra la señora…”, “esto es impune, es asqueroso ver el baúl del auto del auto lleno de dólares”… “Es pornográfico, obsceno…”. Sigue citando: “Cristina es una cretina”, “en la carta la señora es cínica, tiene un cinismo realmente increíble. Ella no se puede hacer la idiota, era cómplice… por descuidada”.
El juez de primera instancia, en primer lugar destaca que el honor de una persona se encuentra enmarcado dentro de los llamados derechos personalísimos, definidos como derechos subjetivos privados (…) que, por ser inherentes, extrapatrimoniales y necesarios, no pueden transmitirse ni disponerse.
Sin perjuicio de eso, señala que “uno de los problemas vivos de nuestro tiempo es la colisión que suele presentarse entre el derecho a la intimidad y el honor de las personas y la libertad de prensa”. Así, sostiene que “el derecho de libertad de expresión puede generar responsabilidades a raíz de los abusos producidos en su ejercicio, ya que a igual jerarquía acceden los derechos personalísimos reconocidos en las normas constitucionales, como el honor o la intimidad”.
Pero en el caso particular, si bien entiende que no tiene dudas que las calificaciones realizadas pudieron y pueden haberle molestado profundamente, no puedo dejar de mencionar que se trata de una de las personalidades públicas y políticas más importantes del país, que entre otras cosas ocupó en dos oportunidades la primera magistratura y que en la actualidad se desempeña como Vicepresidente de la Nación”, por lo que “las afirmaciones sobre si es o no necia no acarrean ningún hecho ilícito concreto contra ella, y por lo tanto, no deben someterse a un test de veracidad”.
Un lugar especial ocupo a las expresiones más fuertes, a las “afirmaciones erróneas”, sobre las que resalta que “son inevitables en un debate libre, y éste debe ser protegido si la libertad de expresión ha de tener el espacio que ella necesarita para sobrevivir”