Aniversario del fallo Tomás Devoto: el reconocimiento de la responsabilidad extracontractual del Estado en el derecho argentino
Un caso señero en la construcción de la jurisprudencia sobre la materia.
El 22 de septiembre de 1933 la Corte Suprema admitió, por primera vez, la responsabilidad del Estado por los daños originados por su actividad extracontractual. Este precedente -que hoy cumple 88 años- constituye un clásico que marcó el camino de la construcción jurisprudencial en la materia y su estudio es ineludible en las facultades de Derecho de nuestro país.
En cuanto a los hecho del caso se puese reñar que la firma Tomás Devoto demandó al Gobierno Nacional por los daños generados en su campo a causa de un incendio que se originó por las chispas desprendidas de un brasero que utilizaron los empleados del telégrafo -entonces a cargo del Estado Nacional-, mientras realizaban su trabajo en un terreno con pasto seco que poseía la empresa en la localidad de Ceibas, provincia de Entre Ríos.
La Corte Suprema, en ausencia de normas que regularan la materia, se basó en los artículos 1109 y 1113 del Código Civil -entonces vigente- y ordenó al Estado a indemnizar a la empresa por los daños que sufrió a consecuencia del incendio.
A partir de allí, una larga construcción jurisprudencial del máximo tribunal argentino fue configurando la fisonomía del instituto de la responsabilidad del Estado. Un recorrido que transita por los casos "Ferrocarril Oeste" (1938) y adquiriría los contornos que hoy conocemos del instituto con "Vadell" (1984). El Congreso Nacional, recién en 2014 a través de la ley 26.944, estableció una regulación especial sobre esta materia, reconociendo esos lineamientos y su pertenencia al derecho público.
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