La medida solicitada por Telefónica de Argentina fue rechazada por no encontrarse acreditado el peligro en la demora y exceder el instituto cautelar.
La titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 5, María Alejandra Biotti, rechazó el pedido cautelar solicitado por las firmas Telefónica de Argentina SA y Telefónica Móviles Argentina SA, que buscaban la declaración de nulidad e inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 690/20 y de las Resoluciones 1466/20, 203/21 y 204/21 del ENACOM.
A través del citado DNU, el Presidente Alberto Fernández declaró como servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC.
Esa norma fue atacada en distintas oportunidades por diversas empresas de telecomunicación obteniéndose resultados a favor de su aplicación y en contra.
En este caso, Telefónica pidió además la inconstitucionalidad del art. 14 de la Ley 26.122 de “Régimen legal de los decretos de necesidad y urgencia, de delegación legislativa y de promulgación parcial de leyes”, entendiendo que del rechazo formal de ambas cámaras del Congreso de la Nación importa la desestimación legislativa de un DNU; o bien, que el silencio de una o ambas cámaras legislativas importa una suerte de convalidación tácita o implícita.
Respecto del pedido cautelar, la jueza Biotti señala que no se cumple con la acreditación de la existencia de un daño que pudiera producirse durante el transcurso de la causa que torne la decisión a tomar como de imposible cumplimiento, por lo que no considera cumplido el peligro en la demora.
A ello agrega que, el asunto excede ostensiblemente el instituto cautelar, ya que las cuestiones planteadas (inconstitucionalidad y arbitrariedad) importaría necesariamente avanzar sobre la cuestión de fondo.
Sin perjuicio de ello, pone de resalto que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser visto como ultima ratio del ordenamiento jurídico y que, además, debe recordarse la presunción de legitimidad de que gozan los actos administrativos y las leyes cuando fueron dictados de acuerdo con los mecanismos previstos en la Constitución Nacional.
Finalmente, respecto del trámite que sigue el DNU, informa que fue ratificado por la Comisión Bicameral Permanente y por el Honorable Senado de la Nación; quedando solamente pendiente que se expida la Honorable Cámara de Diputados, ya sea la mediante su aprobación o rechazo.