Así lo resolvió la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal, respecto a un planteo hecho por Cablevisión y Telecom, quienes argumentaban que el DNU N°690/20 incumplía un acuerdo homologado luego de la derogación de la Ley de Medios.
Con el voto de los jueces Alfredo Silverio Gusman, Eduardo Daniel Gottardi y Fernando Uriarte, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo in limine de la cautelar pedida por el Grupo Clarín, que pretendía suspender la vigencia del DNU N°690/2020 que declaró servicio público a los servicios de internet, cable y telefonía celular.
En primera instancia, la jueza había dispuesto el rechazo in limine de la acción por considerar que el DNU no incumplía con el acuerdo mencionado y que, de producirle algún perjuicio, correspondía que inicie la correspondiente acción de daños y perjuicios contra el Estado Nacional para su reclamo.
Vale aclarar que la causa en cuestión, fue iniciada en el 2012 con motivo de la reglamentación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que en su artículo 161 inciso 3.b establecía la transferencia de oficio de las licencias de aquellos propietarios que tuvieran en mayor cantidad a las permitidas por la Ley 26.522.
Con posterioridad a ello, la empresa llegó a un acuerdo con el Estado Nacional y firmó un convenio que fue homologado en la justicia. En él, se ratificó el reconocimiento de las licencias que tenían las empresas Cablevisión y Telecom, y se determinó que ellas cumplían con las leyes 26.522 y 27.078 (Argentina Digital), modificadas por el Decreto 267/15 del por entonces recién asumido como Presidente, Mauricio Macri.
Según sostuvo el representante de Cablevisión y Telecom, el DNU en cuestión implica “un desapoderamiento de los derechos que resultan de las licencias reconocidas por el Estado Nacional”, con relación a un acuerdo firmado entre la empresa y el Estado Nacional en abril de 2016. En particular, resaltó que ese decreto afecta la extensión de sus licencias, a la que definió como “la facultad de fijar los precios de sus servicios para poder competir”.
Sin embargo, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que consideró que el DNU N°690/2020 no implica un incumplimiento de dicho convenio homologado que amerite su declaración de inconstitucionalidad.
Asimismo, declaró que, tal como la propia empresa misma reconoció, el Estado Nacional no se comprometió a no cambiar nunca más el marco regulatorio. Por ello, concluyó que “nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentos, ni a la inalterabilidad de los mismos, máxime en un área de la actividad económica tan cambiante por la constante evolución tecnológica”.
Finalmente, los jueces resaltaron que esta decisión no implica que la empresa pueda reclamar por otra vía el reconocimiento de sus derechos afectados, algo que de hecho ya hizo ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal, donde se hizo lugar a una medida cautelar pedido por Telecom para suspender la vigencia del mencionado DNU.