• sábado 07 de diciembre del 2024
logo
add image

Suspendieron el DNU que declaró servicios públicos a las telecomunicaciones

Una decisión de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en una causa de Telecom.

La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con voto de los jueces José Luis López Castiñeira y Luis María Márquez, admitió un recurso de apelación de Telecom Argentina y decretó una medida cautelar en su favor que suspende los artículos 1 al 6 del DNU 690/2020 (que declaró servicio público a las telecomunicaciones) y también de tres resoluciones reglamentarias del Ente Nacional de Telecomunicaciones (1466/2020, 1467/2020 y 204/2021) que serán inaplicables a la empresa.  

La acción de Telecom en primera instancia había tenido suerte adversa dado que el juez de feria había rechazado la medida cautelar planteada contra el DNU pero la firma apeló y, ahora, llegó la decisión del tribunal de apelaciones.

Los camaristas López Castiñeira y Maquez, que constituyeron un extenso voto de mayoría, señalaron que se cumplían los requisitos para admitir el pedido de Telecom dado que: "la negativa y progresiva incidencia en el tiempo, de las medidas en cuestión con respecto al nivel de ingresos de Telecom Argentina S.A., lo cual como queda dicho -y resulta asimismo de una apreciación razonable de la realidad- es susceptible, en principio, de afectar la prestación de los servicios brindados por la firma a los usuarios, en cuanto concierne particularmente a la conservación del nivel de calidad, así como también en cuanto refiere a la posibilidad de mantener actualizados los mismos en línea con los avances tecnológicos".

Agregaron que "las características de la empresa actora, su giro comercial, las prestaciones que brinda y correlativos requerimientos de inversión y consiguiente financiamiento que razonablemente han de ser satisfechos para su organización y desarrollo, es válido atender también a la dificultad puesta de manifiesto en orden a la posibilidad de acceder a la financiación por parte de entidades internacionales".

En tal sentido, las negativas consecuencias económicas que puede tener los efectos del DNU llevó a los camaristas a dar por cumplidos los requisitos necesarios para dictar la medida cautelar que pidió Telecom.  

Por su parte, la jueza Claudia Caputi votó en disidencia. Consideró que no se acreditaron los requisitos para el dictado de la medida cautelar que solicitó Telecom para suspender el DNU. 

Accedé al fallo 

footer
Top