• viernes 17 de enero del 2025
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El primer juicio por jurados del Alto Valle en tres puntos ineludibles

Reflexiones acerca del reciente juicio por jurados que declaró culpable al imputado por el femicidio de Agustina Atencio.

Por Joaquín Hertzriken Catena*

El viernes cerca de las 22 de la noche sonó el teléfono, nos habíamos retirado de la sala de audiencias para tomar un último café entre ansiedad e incertidumbre. Supimos al instante de que se trataba: el jurado tenía un veredicto que emitir. Había pasado poco más de una hora desde que el juez Marcelo Gómez les leyó las instrucciones que deberían seguir en el momento de la deliberación. Fue más rápido de lo que creíamos. Un pálpito me hacía creer que la moneda (si es que hay algo de azar en todo esto) había caído de nuestro lado.

Ese día la jornada comenzó a las 8.30 de la mañana, como cada una de las 4 jornadas anteriores por las que transitaron algo más de 40 testigos y peritos. Esta última recién culminó 22.30 con la lectura del veredicto por parte de quien resultó electa como presidenta del jurado: una mujer de alrededor de 30 años.

La emisión del veredicto de culpabilidad dio por finalizado el juicio de determinación de la responsabilidad penal. Aún resta una segunda parte en la que se determina la pena, tarea que, queda a cargo del juez técnico. Fueron muchos los actos procesales que se fueron ordenando uno a uno para llegar al veredicto que dio por culpable al imputado en la causa. Sin embargo, me gustaría detenerme en tres que, desde mi perspectiva eminentemente subjetiva, inclinaron la balanza para obtener un resultado favorable a quienes nos tocó la tarea de acusar (tanto fiscalía, como querellantes).

1. La selección del jurado

En Río Negro la composición del jurado es paritaria, es decir, igual cantidad de hombres y de mujeres. No solo eso, también se exige que la mitad de los jurados pertenezcan al mismo entorno sociocultural del imputado y que, en lo posible, haya jóvenes, adultos y mayores. La redacción del artículo que impone pautas para su composición es buena, pero no alcanza. Incluso me tomo la licencia de decir que sin un jurado paritario y plural no se puede, pero con un jurado plural y paritario no alcanza.

En nuestro sistema rionegrino se realiza, con el propósito de conformar el potencial jurado, una audiencia de “selección de jurados”, “de-selección de jurados” o “voir dire”. No es mi intención detenerme en el nomen iuris pero sí profundizar en el contenido.

A riesgo de sumergirme en lugares comunes lo suficientemente explorados por la cinematografía hollywoodense, diré que un buen jurado, plural, desprejuiciado, atento, sin rencores y con buena predisposición constituye el punto de partida para obtener un buen resultado. Aun un resultado desfavorable, pero a fin de cuentas lo que verdaderamente interesa: justo).

Para lograrlo, en esta oportunidad y de manera anticipada, se les facilitó a todos los potenciales integrantes del jurado un cuestionario. Breve, pero fiel a las intenciones de las partes (fiscales, querellantes y defensores), éste cuestionario fue el mapa de ruta para la audiencia de selección porque proporcionó algunos indicios sobre quiénes eran los hombres y mujeres que estaban sentados en aquella sala de audiencia. Durante la audiencia las partes efectúan preguntas generales, y preguntas directas. Se parece bastante al examen y contra examen de testigos en un juicio. Las preguntas incomodan, es lógico. A algunos les caen mal. Otros no quieren hablar, o prefieren hacerlo de manera individual. Esto puede parecer tedioso, pero no lo es. Esta gente va a decidir el destino del imputado, va a definir el futuro de las víctimas, va a hacer justicia en nombre de toda la ciudadanía. Las partes deben conocerlos al detalle.

La jornada fue larga, excluimos a jurados que no se sentían con capacidad de juzgar, a otros que creían que aquella le está exclusivamente reservada a Dios, a algunos que tenían un visible prejuicio con el sistema judicial, y a algunos que conocían previamente detalles del hecho. En este caso en particular, me detuve en consultar a cada uno de los jurados que pensaban sobre el feminismo, si se sentían cómodos o incómodos con los reclamos de este colectivo, si tenían al menos una mínima noción sobre la violencia de género, etc. Huelga destacar la importancia de aquello en tanto de lo que se trataba en este caso es dilucidar si existió o no un femicidio y si quien estaba sentado en el banquillo del acusado era penalmente responsable.

Al final del día, todas las partes quedamos satisfechas, pues habíamos obtenido un jurado plural, amplio en términos socioculturales y sin grandes prejuicios. El juicio ya podía comenzar.

2. Los lineamientos del “protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género” de la ONU 

Lo que sigue no es ninguna novedad: los crímenes mediados por violencia de género son, en buena medida, consecuencia de una composición cultural de raíz machista que tiene naturalizada la existencia de una relación desigual de poder entre varones y mujeres, reproducida sistemáticamente. Los números, sobre los que no me detendré por abundantemente conocidos, hablan por sí solos.

El protocolo pretende:

1. “Proporcionar orientaciones generales y líneas de actuación para mejorar la práctica de los/as operadores/as de justicia, expertos/as forenses y cualquier personal especializado durante la investigación y el enjuiciamiento de las muertes violentas de mujeres por razones de genero a fin de que se sancione a los responsables y se repare a las víctimas”.

2. “Promover la incorporación de la perspectiva de género en la actuación de las instituciones a cargo de la investigación, sanción y reparación de las muertes violentas de mujeres, como son la policía, el MPF, las instituciones forenses, etc.”

3. “Brindar herramientas prácticas para garantizar los derechos de las víctimas, los/las sobrevivientes y sus familiares. Estas herramientas toman en cuenta a los/as testigos, los/as peritos/as, las organizaciones, los/las querellantes y demás personas intervinientes en estos procesos”.

El seguimiento de estas pautas al momento de realizar los peritajes sobre el cuerpo de la víctima le permitió a los jurados conocer la motivación del imputado para cometer el crimen. Si bien no había rasgos claros de un intento de abuso sexual, lo cierto es que si existían en el cuerpo de la víctima lesiones producidas en vida compatibles con las que presentan las víctimas de abusos sexuales. Esto es: marcas de sujeción en brazos, lesión en los muslos producto de la resistencia ofrecida por la víctima, entre otras.

Los hechos de violencia de género, en su mayoría, y aun más aquellos donde existe la determinación del atacante de abusar sexualmente de una mujer ocurren, generalmente, sin la presencia de testigos, entre cuatro paredes, o en lugares ocultos. No constituyó este caso, en modo alguno, la excepción. Por eso, era determinante ver el cuadro completo, y que el jurado pudiera conectar la prueba directa con la indiciaria para luego tomar la decisión.

Considero que esto último resultó de especial relevancia a la hora de ofrecer un panorama claro y contextualizado del hecho para la evaluación de los jurados. En suma, la incorporación de la perspectiva de género en la producción probatoria posibilitó que los jurados observaran acciones y hechos de la misma naturaleza, cuya relevancia sería otra desde el punto de vista tradicional. A título de ejemplo, un punto determinante fue la existencia de pequeñas lesiones producidas en vida a la víctima que revelaron características similares a las que se producen en un ataque sexual. Esto surgió de la comparación entre pericias producidas sobre víctimas de este tipo de delitos y el caso en examen. 

3. Las instrucciones.

Una vez que termina el debate, esto es, la producción de la prueba (testigos, peritos, etc.) y los alegatos de las partes (fiscalía, querella y defensa), el jurado se retira. Fue entonces el momento de acordar las instrucciones al jurado. Las partes proponen y el juez que ordenó el juicio decide.

Las instrucciones se leen al jurado momentos antes de que se retiren a deliberar, y es la guía con la que tendrán que tomar una decisión.

Si la selección del jurado era el punto de partida para obtener una decisión justa, las instrucciones al jurado son el epitafio final para que esto acontezca.

Existen dos tipos: primero se lee al jurado las instrucciones generales en las que se les explica en algunos renglones nociones de derecho penal y constitucional básicas, pero elementales a la hora de decidir. A grandes rasgos, el juez explica aquí las implicancias del principio de inocencia, quién debe derribarlo, qué es el estándar de “duda razonable”, al tiempo que les exige dejar de lado sus prejuicios o el sentimiento de lastima para juzgar. En tanto constituyen pautas –como se dijo- de carácter general, no suelen generar mayores discusiones entre las partes.

Luego vienen las instrucciones especiales, en donde la cosa se pone más delicada. En éstas se les explica a los jurados qué extremos deben tener en cuenta para considerar probado o no el delito que se le imputa al acusado. En este caso, se les explicó a los jurados que era un homicidio y que era la violencia de género para el derecho. La conjunción de ambos daba por resultado la figura del artículo 80 inc. 11 del Código Penal, delito conocido común y doctrinariamente como “femicidio”.

En algunas oportunidades, se incluyen delitos menores que pueden encuadrar en los hechos que se le imputan al acusado. En este caso, la defensa propuso que se incorpore la figura del homicidio simple, es decir, la muerte de una persona sin que medie violencia de género. El juez rechazó la propuesta.

De este modo, las instrucciones para el jurado quedaron redactados de la siguiente manera: “si ustedes hallan penalmente responsable del delito de femicidio al imputado deberán declararlo culpable” o bien “si hallan inocente al imputado del delito de femicidio deberán declararlo no culpable”.

El jurado tardo poco más de una hora para condenar por unanimidad (es decir, con los 12 votos) al imputado del delito de femicidio. Una aclaración al margen es que, nuestro sistema, exige que la declaración de responsabilidad sea unánime. Una exigencia que, sin dudas, impone una rigurosidad extrema al momento de llevar a juicio un hecho de esta naturaleza.

Final (caja negra): por supuesto que la historia es con certeza más extensa y compleja de lo que, quien suscribe, relevó en estas líneas. Sin embargo, al mirar nuevamente las interminables pero reconfortantes jornadas de juicio resultaría difícil o imposible soslayar estos tres puntos como el fundamento de la causa probable o idónea para la decisión final: un gramo de justicia –y no cualquiera sino la específicamente prevista por nuestros constituyentes, la popular- para una familia devastada como la de Agustina.

 

Conocé la decisión del jurado

 

* El autor es abogado (UNC) diplomado en DESCA (UBA), y cursa una especialización en derecho penal en la Universidad Nacional del Comahue, lugar donde reside y litiga.

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