• domingo 19 de enero del 2025
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Consideraciones sobre el protocolo para las elecciones en contexto de pandemia

Un análisis en torno a la acordada de la Cámara Nacional Electoral que dispuso las medidas.

Por Silvana Yazbek (*)

A poco más de un mes de la realización de las elecciones Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias (PASO), la Cámara Nacional Electoral (CNE) acordó la aprobación del “Protocolo sanitario de prevención COVID-19 – Elecciones nacionales 2021” -elaborado conjuntamente con la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y con revisión del Ministerio de Salud- que contiene las medidas mínimas de prevención para la jornada electoral a fin de mitigar el riesgo de contagio en el contexto de la realización de las elecciones nacionales argentinas 2021,  que se celebrarán en septiembre (PASO) y noviembre (generales).

En Argentina se han realizado actos electorales durante la pandemia, para garantizar el derecho a emisión del sufragio de los residentes extranjeros de Bolivia, Ecuador, Perú, incluso con recintos de votación en diferentes provincias del país, jornadas en las cuales el Instituto de la Democracia y Elecciones IDEMOE participó en su calidad de observador electoral, también dando acompañamiento a elecciones locales de Rio Cuarto, Misiones y Jujuy. En todos los casos, se dictaron pautas biosanitarias, como estrategia de prevención para minimizar la posibilidad de transmisión del COVID-19 durante el desarrollo de los comicios.

Según la Acordada 83 de la CNE, la experiencia comparada indica que “las medidas a adoptadas no difieren de las aplicables con carácter general a otros ámbitos de la vida social”, lo cual comprende en lo sustantivo el distanciamiento interpersonal, la ventilación de los espacios, restringir el aforo de los establecimientos y evitar la aglomeración de personas, asegurar la higiene y desinfección de objetos y superficies, y disponer el uso de barbijos y elementos de protección personal.

En consecuencia, resulta –quizás- más importante y eficiente, dedicarle atención y recursos a solucionar los problemas propios que se vienen presentando en nuestros procesos electorales, que los que pudiera ocasionar el escenario extraordinario del coronavirus, cuyos protocolos generales están naturalizados en el comportamiento colectivo.

Entre esas dificultades, se encuentran:

- El ausentismo de autoridades de mesas.

En este caso la justicia electoral, de manera acertada, adelantó la convocatoria a las autoridades de mesa e incluyó la previsión citar un tercer miembro para reforzar el número de suplentes en caso de abstencionismo del titular y/o suplente. Sin embargo, eso tampoco sería suficiente para asegurar la presencia de los notificados el día de las elecciones. Esto se debe a que al enviar los telegramas de designación, no existe manera de confirmar la aceptación, aunque sí la recepción por parte del requerido, y eso no ocurre en todos casos, porque si bien el Correo Argentino provee un sistema de trazabilidad para dar seguimiento a los telegramas, no asegura que la notificación haya sido efectivamente recibida -o no- por su titular.

Nada obliga a la confirmación de la aceptación, sí a la excusación. Entonces a aquellos notificados que no confirman ni se excusan, en la Justicia Electoral dan por supuesto que aceptaron y que concurrirán, pero llegado el día de la elección no se presentan, generando inconvenientes en la apertura y demás etapas de la jornada electoral.

Es necesario, más en pandemia, garantizar la asistencia de las autoridades de mesa, ponderar aquellas que se inscriben en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa, encontrar mejores mecanismos de confirmación de la asistencia y comunicación directa con los mismos.

También la CNE, sugirió en otras Acordadas que los designados sean menores de 55 años y que se prevea la inclusión de las autoridades de mesa designadas al Plan Estratégico de Vacunación, ambos son condicionamientos limitan la búsqueda y la cantidad.

- La falta de capacitación de autoridades de mesa y demás sujetos electorales

Aunque existan incentivos económicos – viáticos- y sanitarios –vacunas- y de idoneidad –capacitación-, las personas convocadas suelen desobedecer la carga pública y no concurrir. Esto trae efectos no deseados inmediatos, tales como demoras en la constitución de mesas hasta incorrecta confección de actas, lo cual genera mayor grado de conflictividad a la hora del escrutinio definitivo. 

Que la capacitación sea “preponderantemente virtual”, puede profundizar el desinterés en la formación y el desconocimiento de las tareas, también en el caso de delegados, fiscales, principalmente en la confección de documentos electorales tales como telegramas, certificados y actas. Considero que cuanto mejor se produzcan tales instrumentos en las mesas, disminuimos los planteos y controversias sobre los resultados. La mayor capacitación es directamente proporcional a menor grado de judicialización sobre un tema clave, como son los contenidos de las actas.

- Horarios preferenciales para grupos de riesgo en hora de mayor afluencia de electorores

Otra de las cuestiones operativas propuesta por la CNE en calidad de “orientativas”, es establecer una franja horaria prioritaria para personas que integren grupo de riesgo, entre las 10:30 y las 12:30 horas, modificables por el juzgado federal electoral del distrito, si mediaran razones fundadas. En este sentido, la experiencia indica que las franjas horarias determinadas son poco aprovechadas por los beneficiados. Y en caso de proponerlos, el horario ideal para accesos preferenciales de votantes especiales, es después del mediodía, no solo porque ya están integradas la totalidad de las mesas, sino que además se supera la hora pico de asistencia a los recintos electorales, que normalmente se da entre las 10:30 y 13 hs., previo al almuerzo dominical. Y más allá de que no se ha demostrado la eficiencia de horarios para grupos priorizados en la práctica, por ser de uso optativo, es aconsejable establecerlo entre las 14 y 18 hs., como lo hizo Chile y Perú en la 2da Vuelta, porque en ese margen el flujo de votantes disminuye.

La integración de grupos de riesgo deberá demostrarse mediante el comprobante que indique la CNE, lo cual importa un incordio más para el ejercicio del sufragio de quien se encuentre dentro de éste focus, para acceder al trato preferencial, que además cuando le fijan franjas horarias determinadas es poco respetado.

- Indefinido número de fiscales por recinto y mesa

La Acordada exhorta a las agrupaciones políticas a que, con el objeto de reducir el aforo de los establecimientos de votación, consideren –dentro de lo autorizado por el artículo 56 y ccdtes. del Código Electoral Nacional- mantener simultáneamente dentro de cada establecimiento de votación la cantidad mínima necesaria de fiscales partidarios. Este asunto siempre estuvo en una zona gris, y ahora se profundiza, porque ni el Protocolo ni las normas electorales fijan con precisión cuál es la cantidad de fiscales de mesa y generales que tienen derecho a estar por mesa y por establecimiento de votación, lo cual tampoco puede quedar librado a la buena voluntad de cada lista contendiente. Esto siempre conlleva planteos en los Justicia Electoral, en especial al momento del cierre del acto y escrutinio, y será mejor establecer reglas consensuadas previamente

En las PASO, las diversas listas internas exigirán presencia de sus fiscales. La cantidad de fiscales en los establecimientos, se encuentra en muchos distritos indefinida. La pandemia, empuja a dar certezas a éste asunto que deberá decidir la Justicia Electoral en acuerdo con los partidos políticos y alianzas.

- Justificación de la no emisión de sufragios por causales vinculadas al COVID-19

La Cámara Electoral dispuso que se incorpore al portal habilitado para consulta al Registro de infractores y solicitudes de justificación de no emisión del voto (infractores.padron.gob.ar) las causales específicas de justificación de no emisión del voto -comprendidas dentro de las previsiones del artículo 12 del Código Electoral Nacional- pertinentes para que soliciten a través de Internet la justificación de la no emisión del voto quienes a la fecha de la elección estén cumpliendo protocolos de aislamiento de COVID-19 (por contagio confirmado, caso sospechoso o contacto estrecho), como así también de quienes por estar comprendidos dentro de los grupos de riesgo tuvieran indicación médica de no concurrencia a espacios de las características de un establecimiento de votación. Es importante flexibilizar la justificación, porque de complicar el trámite, favorecería la asistencia a los comicios de éstos afectados, para evitar la burocracia de la justificación de la no emisión, que es precisamente lo que queremos disuadir, en el caso de este grupo

Para aquellos “que por encontrarse a más de 500 km de su domicilio”, no se prevé si deberán concurrir -o no- a las comisarías para certificar la justificación de no emisión del sufragio. En éstos lugares, suelen haber largas colas y aglomeraciones el día de la elección.

- Derecho al sufragio de contagiados y sospechosos de COVID-19

En un tema que ha generado diversas soluciones en la experiencia comparada. La CNE,  con cierta ambigüedad, dispuso que, en caso de presentarse a sufragar un elector “que exhiba síntomas evidentes compatibles con COVID-19” o que por cualquiera otra circunstancia conformare un caso “sospechoso” de COVID-19 en los términos de lo previsto por las normativas sanitarias vigentes, será informado de que se encuentra justificada su no emisión del voto y que debe retirarse a cumplir aislamiento preventivo. Indicando, asimismo, que en cada distrito el juez federal electoral determinará el procedimiento de emisión de voto para aquellas personas que, eventualmente y pese a estar comprendidas en lo previsto en el párrafo anterior, exijan ejercer su derecho al sufragio. El procedimiento deberá garantizar las medidas de higiene y distanciamiento adecuadas para prevenir el contagio y preservar la salud de las demás personas

A pesar de la vaguedad del procedimiento, dado que lo delega a creatividad jurídica de cada uno de los 24 jueces federales con competencia electoral, la Cámara Electoral deja abierta la posibilidad de ejercer el sufragio a contagiados de COVID-19, lo cual parece ajustado a derecho, en razón que las elecciones están siendo planeadas en contexto de pandemia con sendos protocolos preventivos, precisamente para evitar el contagio de personas que pudieran propagarlo, asintomáticas o sintomáticas, al momento del acto electoral.  En este sentido, si sólo se tratara de garantizar la emisión de sufragio de los sanos o no portadores del virus, no serían necesarias tantas medidas de cuidado o protocolos, que extreman recaudos al punto de considerar que personas con COVID -19 van a concurrir a votar, sin ser detectadas, ni siquiera con termómetros, ni testeos aleatorios en los ingresos de algunos establecimientos. La CNE no ha entendido necesario la toma de temperatura en los ingresos, y es una buena decisión, como cualquiera que evite la desigualdad de trato y arbitrariedades al momento de votar. En nuestra experiencia como observadores, aparece un número insignificante o nulo de electores detectados con más de 37.5 de temperatura, en las jornadas electorales observadas. El derecho al voto es esencial constitucionalmente obligatorio, y no podría ser impedido con reglamentaciones disposiciones de cualquier sujeto electoral sin facultades, sí garantizado con medidas que minimicen o imposibiliten a transmisión de la enfermedad durante el desarrollo de los comicios.

Importancia de armado del Cuarto Oscuro Accesible

Una de las medidas operativas de mayor impacto en el perfeccionamiento del acto electoral en nuestro país es la existencia el Cuarto Oscuro Accesible (COA). Esto es: una sala con todas las boletas, que se habilita en el espacio de más fácil acceso y cercano al ingreso del establecimiento, pensado fundamentalmente para facilitar el voto a las personas con movilidad reducida o discapacidad, temporaria o permanente. Aunque también, ha significado de utilidad como sala de contingencia en caso de faltantes de boletas, dado que allí los votos están custodiados por las FFSS. En este contexto pandémico puede ser útil para los casos contemplados en la Acordada 83, como “sospechosos, contacto estrecho e incluso contagiados confirmados”, quienes pueden exigir su derecho a emitir sufragio. De aceptar éstas conceptualizaciones difusas, los jueces electorales federales deberán contemplar los recaudos para la actuación electoral.

En nuestras misiones de acompañamiento cívico de IDEMOE pudimos comprobar la inexistencia de este COA, en casi todas las provincias, a pesar de que ésta previsto desde 2011.  Se suele colocar un cartel, como “mesa accesible” a la que se interrumpe en cada ocasión que se presenta un elector con discapacidad que corresponde a otra mesa, y allí llevan la urna. Este proceso rompe el flujo normal de votantes de esa mesa designada para estos fines, generando colas y malestar.

Por eso lo ideal es un “cuarto oscuro accesible”, que es mucho más práctico, -y ahora posible- dado que la sugerencia es que no se desplieguen más de 8 mesas de votación por recinto, y el aumento de establecimientos a esos fines dará más lugar al armado de los COAs.

En esta línea de cuidados a la integridad de acto, además, se contempla la incorporación en cada establecimiento del “Facilitador Sanitario”, encargado de cuestiones de orden, guía e higiene protocolar, aunque no se deja claro a quienes se convocarán para éstas funciones.  

Lo que faltó

El protocolo no contempló reglas de campaña electoral en pandemia, como si lo han hecho en otros países y a nivel provincial. La imprevisión, deja librado a las discrecionalidades gubernamentales de cada distrito, en el caso de violaciones a las normas generales y de cada jurisdicción. Esto debería tener alguna previsión orientativa por parte de la autoridad electoral, que equilibre, no sólo las contravenciones que puedan fomentar los contagios, sino también las desigualdades que pueden presentarse en el tratamiento de los casos en cada provincia. La campaña conlleva muchos más riegos que la propia jornada electoral.

Respecto a los actores que participan la jornada no se contemplaron pautas de bioseguridad para Acompañantes Cívicos u observadores electorales, ni para los medios de comunicación el día elección, tampoco para el acto de escrutinio definitivo, por lo que se deduce que aplican las reglas generales.

Por último, para evitar mayores desplazamientos y aglutinamiento será importante que los votantes accedan pronto a información de sus recintos de votación, dado que la ampliación de los mismos, entre un 15% a 25%, genera cambios en los lugares habituales, y para evitar confusiones es necesario difundir que las mesas pueden ubicarse ahora en un establecimiento distinto.  

Finalmente, lo importante es que los Protocolos o pautas aporten seguridad, certeza justicia e integridad en los comicios, garantizando el voto libre, secreto, universal e igual.

 

(*) Abogada, especialista en Derecho y Administración Electoral. Directora del Instituto de la Democracia y Elecciones IDEMOE. Secretaria electoral nacional interina de Catamarca (2019). Observadora nacional e internacional de elecciones. 

 

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