• viernes 07 de febrero del 2025
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Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado

Un análisis de las medidas de seguridad social adoptadas por el decreto 475/2021.

Por Jerónimo De la Arena (*)

Introducción

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del DNU 475/2021, publicado el día lunes pasado, ha establecido una política pública en materia de género y seguridad social de suma trascendencia.

A través de dicha normativa se reconocerán años de aportes a mujeres que hayan tenido hijos y/o hijas, para que puedan completar los 30 años necesarios para poder obtener su jubilación en el marco del régimen de la Ley n° 24.241 

Los fundamentos

En los considerandos de la norma en análisis lucen claros los fundamentos de la medida, entre los que señalamos los más importantes: 

Las tareas de cuidado de los hijos e hijas representa un valor productivo para la sociedad que no se encuentra debidamente reconocido y que es ejercido en su amplia mayoría por mujeres.

La participación de las mujeres en el mercado de trabajo remunerado es menor a la de los varones y, cuando lo acceden, tienen mayores dificultades que estos para obtener puestos de trabajo registrados, sufren intermitencias en sus trayectorias laborales y perciben menores salarios, siendo uno de los factores explicativos la dificultad de conciliar la vida laboral y la crianza de los hijos y/o las hijas.

Datos de la Administración Nacional de la Seguridad Social muestran que en cuanto a densidad de contribuciones hay brechas importantes, desfavorables para las mujeres.

Si bien las moratorias de los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner generaron una inclusión previsional sin precedentes, todavía quedan mujeres que no pueden acceder a su jubilación.

Fue en el marco del pago del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) instaurado por el Dec. 310/20, que la ANSES detectó una gran cantidad de mujeres de entre 60 y 64 años que no estaban alcanzadas por ninguna cobertura previsional y que tenían la edad de retiro cumplimentada. 

En cuanto a fundamentos normativos, el DNU menciona todo el plexo de la materia sobre la que legisla pero en definitiva es la manda Constitucional del artículo 75 inciso 23 la que ordena al Estado tomar las medidas necesarias para “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.

¿Que implica esta política?

En primer lugar, cabe aclarar que este reconocimiento está dirigido a mujeres con hijas y/o hijos, en edad de jubilarse (60 años o más) que no cuenten con los años de aportes necesarios y que, por lo tanto, no cuenten con una jubilación ya otorgada o en trámite.

Asimismo, el cómputo de los años de aporte que establece esta política se realizará de la siguiente manera:

- Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), las mujeres y/o personas gestantes podrán computar UN (1) año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida.

- En caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará DOS (2) años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada.

- Además, se reconocerá UN (1) año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad.

- Asimismo, aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por el período de, al menos, DOCE (12) meses continuos o discontinuos, podrán computar además otros DOS (2) años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad. 

- También se reconocerán los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos o hijas.

- Por último, es importante aclarar que el reconocimiento en análisis es compatible y, de ser necesario, puede complementarse con las moratorias vigentes de las leyes N° 24.476 y Ley N° 26.970.

Conclusión

Entendemos fundamental la política traída al mundo jurídico el lunes 19 de julio, atento a que el reconocimiento de aportes por tareas de cuidado visibiliza y repara una desigualdad histórica y estructural en la distribución de dichas tareas, reconociendo y valorando el tiempo que las mujeres destinaron y destinan a la crianza de sus hijas e hijos.

Visibilizar la importancia social que tienen y el esfuerzo que demandan las tareas domésticas y de cuidado -lo cual se ha evidenciado aún más a través del impacto de las medidas de aislamiento derivadas de la pandemia por el COVID-19- es un mojón importante para quebrar de manera efectiva las profundas inequidades generadas por la desigual división histórica de estas tareas, con especial afectación a las mujeres.

Esta medida iguala oportunidades y genera las condiciones necesarias para que miles de mujeres puedan acceder al derecho a jubilarse, por lo que cumple en definitiva con las mandas constitucionales y convencionales en materia de género y seguridad social, tendiendo un puente que nos lleve como país hacia una igualdad real. 


(*) Abogado UNLP

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