Con esta decisión se habilita a los Agentes Fiscales la instancia recursiva ante el Tribunal de Casación Penal aún en aquellos casos de absoluciones correspondientes a una condena cuya pena no supere los 3 años de prisión.
En el marco de una causa por delitos aduaneros, la Suprema Corte de Justicia de la Nación adhirió al dictamen del Procurador General interino al hacer lugar a una queja, declarar procedente el recurso federal interpuesto y revocar la decisión apelada, a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento.
La Corte habló de un cercenamiento arbitrario de la facultad de recurrir toda vez que la duración de la pena surge del texto legal explicando que la remisión general que efectuó el fiscal en su alegato a las sanciones del art. 876 del Código Aduanero no podía tomar de aplicación la limitación establecida en el código de forma –tal como lo afirmara en el mismo sentido la vocal del tribunal anterior que votó en disidencia-.
Ello así, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, había declarado mal concedido el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía interviniente contra la decisión del Tribunal Oran en lo Penal Económico n° 3 que absolvió por unanimidad al imputado, aunque con una fundamentación diferente por uno de los magistrados.
Dicha decisión se basó en que el Fiscal solicitó que se condene al imputado a las penas de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación para ejercer el comercio por 6 meses y demás inhabilitaciones del art. 876 del Código Aduanero, con lo cual carecía de facultad de impugnar la sentencia en virtud del límite impuesto por el artículo 458 del Código Procesal Penal Federal.
El artículo citado establece que: “El ministerio fiscal podrá recurrir, además de los autos a que se refiere el artículo anterior: 1°) De la sentencia absolutoria, cuando haya pedido la condena del imputado a más de tres (3) años de pena privativa de la libertad, a multa de doscientos mil australes (A200.000) o a inhabilitación por cinco (5) años o más. 2°) De la sentencia condenatoria, cuando se haya impuesto una pena privativa de libertad inferior a la mitad de la requerida”.
Frente a dicha resolución, la Fiscalía presentó Recurso Extraordinario Federal sosteniendo que se cercenó su derecho al recurso ante un tribunal superior mediante una interpretación arbitraria de las constancias del caso y de las normas aplicables; el que fuera declarado inadmisible motivando la queja por la que Corte resolvió.
En este sentido, la Corte Suprema entendió que el recurso sí era admisible en tanto la resolución impugnada conducía, sin fundamentos adecuados, a una restricción sustancial de la vía utilizada que afectaba al debido proceso legal.
Ello así, señaló que el tribunal predecesor omitió por completo que al solicitar la condena del imputado el fiscal requirió, además de la pena de prisión y de 6 meses de inhabilitación para ejercer el comercio, las restantes inhabilitaciones que no requerían ser cuantificadas pues, en el caso de la absoluta, la medida del reproche se vinculaba con el quantum de condena, que en el caso era de 5 años y la especial era de carácter perpetua.
A mayor abundamiento, recordó que esa postura del tribunal de Casación ya se revelaba como un proceder arbitrario por cuanto se sustenta en una interpretación forjada al margen del texto legal y produciendo un indebido cercenamiento de la facultad de provocar el examen de una sentencia.
En esta línea, indicó que incluso el legislador fue quien estableció tres hipótesis diferentes de procedencia del recurso de casación, en las que carece de toda relevancia el orden de gravedad de las penas de diferente naturaleza a los efectos de la unificación en los casos de pluralidad de delitos, las pautas legales para determinar competencia y la circunstancia de que la inhabilitación sea absoluta o especial, o único o conjunta.
Para terminar, sostuvo que la Cámara Federal de Casación tampoco podía omitir el control de la sentencia impugnada al tener en cuenta que el recurrente había planteado que los agravios conformaban una cuestión federal por cercenar indebidamente el derecho a impugnar la sentencia.