La decisión tomada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de la ciudad, dispuso una serie de medidas para mejorar las condiciones de detención en la unidad de mujeres, con particulares previsiones para la población trans allí detenida.
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de la Ciudad de La Plata, hizo lugar a una acción de hábeas corpus colectivo incoada por la Comisión Provincial por la Memoria, y ordenó la inmediata clausura del “Pabellón de Separación del área de convivencia”. Además, dispuso -entre otras medidas- la implementación de un plan de mejora para otros sectores de la Unidad Penitenciaria N° 8 de Los Hornos, con mención a la disposiciones establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Verbitsky”.
La causa se inició el pasado 20 de mayo, a partir de una acción de hábeas corpus colectivo presentado por la Comisión Provincial por la Memoria, en virtud del agravamiento de las condiciones de detención de las personas alojadas en los sectores conocidos como “Separación del área de convivencia”,“Celda de admisión” y “Pabellón Trans” de la Unidad Penal n° 8 de La Plata.
En el escrito, la Comisión denunció graves problemas de detención en el sector de “Separación del área de convivencia”, entre los que se puede advertir, principalmente, el deterioro de las celdas, la humedad existente en ellas, la falta de ventanas que generan un clima extremadamente frío, lavatorios en malas condiciones de higiene, presencia de roedores, conexiones eléctricas precarias e inseguras, poco tiempo de esparcimiento y problemas sanitarios y alimentarios.
En relación a los sectores restantes, “Celda de admisión” y “Pabellón Trans”, enuncian problemas edilicios considerables, falta de vidrios y artefactos de calefacción, insuficiente mobiliario (cuentan solo con una cama) y un encierro prolongado.
Ante la manifestación de la Comisión y las pruebas presentadas, tanto en el acompañamiento del hábeas corpus como en la audiencia posterior de la que participaron el Tribunal y las partes interesadas, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 declaró admisible la acción, hizo lugar a ella y adoptó una serie de medidas.
La medida de mayor consideración es la clausura inmediata del sector “Separación del área de convivencia”, “con la prohibición absoluta de ingreso y alojamiento de personas privadas de la libertad en cualquier carácter”, hasta tanto dicho sector cuente con las condiciones de habitabilidad necesarias.
A su vez, el Tribunal dispuso el traslado inmediato de las personas alojadas en el sector, quienes deberán ser reubicadas en otra unidad dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense y se les permita tener contacto familiar y derecho de visita.
Dispuso también, como medida reparadora, que el Poder Ejecutivo Provincial presente un plan de mejora para los dos sectores restantes, en un plazo de 45 días, cuya ejecución deberá comenzar en un plazo no superior a 60 días.
Por otra parte, el Tribunal destacó la necesidad de que se generen espacios de autonomía en el Pabellón Trans, dada la diversidad de género entre las personas que allí se alojan y el resto de la población.
Como medidas complementarias, y no menos importantes, el Tribunal recomendó y ordenó la readecuación del “Pabellón Trans”, la revisión de las condiciones eléctricas, suprimir la presencia de roedores, instalar cortinas en los baños para mantener la intimidad de las personas detenidas, una higienización correcta de los sectores, además de garantizar el acceso a la salud y un tiempo más prolongado al aire libre.
En sus consideraciones y argumentos, el Juez Ramiro Fernández Lorenzo, hizo una mención acabada a la normativa vigente en la materia de Derechos Humanos respecto a las personas privadas de su libertad y, especialmente, resaltó fundamentos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Verbistky”, del cual cabe destacar el siguiente:
"Si el estado no puede garantizar la vida de los internos ni evitar las irregularidades que surgen de la causa de nada sirven las políticas preventivas del delito ni menos aún las que persiguen la reinserción social de los detenidos. Es más, indican una degradación funcional de sus obligaciones primarias que se constituye en el camino más seguro para su desintegración y para la malversación de los valores institucionales que dan soporte a una sociedad justa".