Un repaso de los hechos que llevaron a la declaración de responsabilidad internacional del Estado argentino por la Corte Interamericana y la posterior modificación del Código Penal.
Eduardo Kimel fue un periodista argentino y escritor que publicó un libro llamado “La Masacre de San Patricio” (1989), donde investigó el asesinato de los sacerdotes palotinos Alfredo Kelly, Alfredo Leaden y Pedro Duffau, y los seminaristas Salvador Barbeito y Emilio Barletti, el 4 de julio de 1976.
En una parte del libro, el periodista aludía a la actuación del camarista Guillermo Rivarola, quien como juez tuvo a su cargo la investigación en los años 1976 y 1997, y sobre el que se preguntaba: “¿se quería realmente llegar a una pista que condujera a los victimarios?”.
En ese punto, señalaba que “Las actuaciones de los jueces durante la dictadura fue, en general, condescendiente, cuando no cómplices de la represión dictatorial. En el caso de los palotinos, el Juez cumplió con la mayoría de los requerimientos formales de la investigación, aunque resulta ostensible que una serie de elementos decisivos para la elucidación del asesinato no fueron tomadas en cuenta. La evidencia de que la orden del crimen había partido de la entraña del poder militar paralizó la pesquisa, llevándola a un punto muerto”.
A partir de ello, el por entonces Camarista, Guillermo Rivarola, inició una acción penal contra el periodista por calumnias e injurias, y en 1995, la jueza Angela Braidot condenó a Kimel a un año de prisión en suspenso y a pagarle a Rivarola 20.000 dólares de indemnización.
En noviembre de 1996, la Cámara de Apelaciones anuló el fallo y absolvió al periodista, pero en diciembre de 1998, la Corte Suprema aceptó un recurso de Rivarola, revocó el fallo anterior y lo devolvió a la Cámara para dictar otra sentencia. En esta oportunidad, la Cámara confirmó parcialmente la sentencia condenatoria en lo que respecta a las penas, pero en vez de condenar a Kimel por injurias lo hizo por el delito de calumnias.
El afectado presentó su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, siendo la primera vez que el Estado argentino era citado ante la Corte por violación del derecho a la libertad de expresión.
El caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en el año 2008 condenó al Estado argentino por haber violado la libertad de expresión e instó a levantar la condena al periodista. En la sentencia, la Corte destacó que las opiniones "no pueden ser objeto de sanción, más aún cuando se trata de un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público en el desempeño de su cargo".
En ese sentido, la Corte resaltó que el propio Estado indicó que “la falta de precisiones suficientes en el marco de la normativa penal que sanciona las calumnias y las injurias que impidan que se afecte la libertad de expresión, importa el incumplimiento de la obligación de adoptar medidas contempladas en el artículo 2 de la Convención Americana”.
En efecto, la Corte consideró que “La tipificación amplia de delitos de calumnia e injurias puede resultar contraria al principio de intervención mínima y de ultima ratio del derecho penal”.
Con motivo de esta sentencia, en noviembre de 2009 el Estado argentino modificó el Código Penal en lo relativo al delito de Calumnias e Injurias mediante la sanción de la Ley 26.551. La modificación importó, entre otros, la despenalización del delito de calumnias e injurias en asuntos de interés público y la sustitución de la pena de prisión por la pena de multa.
La sanción de la ley 26.551 representa, en términos generales, un repliegue del poder punitivo, una conquista del derecho penal de mínima intervención y una garantía del ejercicio de la libertad de expresión en nuestro país.
Accedé a la sentencia de la Corte Interamericana en "Kimel vs. Argentina"