La verosimilitud del derecho no fue debidamente acreditada, por no mediar analogÃa con el caso "GarcÃas" la CSJN, a raÃz de la reciente modificación a la ley de impuesto a las ganancias.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 10, a cargo de Walter Lara Correa, rechazó la medida cautelar solicitada en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad interpuesta por dos personas retiradas de la Policía Federal Argentina, contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Dicha acción tiene como fin la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inciso c), 79 inciso c), 81 y 90 de la ley Nº 20.628, que regula el impuesto a las ganancias, respecto de la jubilación que perciben.
Los actores entendieron que su caso es sustancialmente análogo con el caso “García, María Isabel” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde se declaró la inconstitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias en una jubilación en base a la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba esa adulta mayor jubilada.
Sin embargo, el juez sostuvo que la procedencia de medidas cautelares en materia tributaria debe analizarse de manera muy estricta, “por la inevitable afectación que su otorgamiento produce sobre la hacienda pública. Ello, en razón de que la percepción de las rentas del Tesoro es una condición indispensable para el regular funcionamiento del Estado”.
En este sentido, señaló el magistrado que “estamos en presencia de una medida cautelar que se insta contra una ley dictada siguiendo el procedimiento de creación, formación y sanción de leyes previsto en la Constitución Nacional” respecto de la cual no se ha acreditado la manifiesta arbitrariedad. El actuar de los poderes del Estado goza de “la presunción de legitimidad y la fuerza ejecutoria”.
Además enfatizó que las circunstancias de este caso no son análogas a las del caso “García”, por la modificación reciente de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a través de la ley 27.617. Así, “dispuso en relación con las rentas de la cuarta categoría que perciben los actores, que tienen su origen en las jubilaciones del trabajo personal que ‘las deducciones previstas en los incisos a) y c) del art. 30 serán reemplazadas por una deducción específica equivalente a ocho (8) veces la suma de los haberes mínimos garantizados’”
Por ello, la sanción de una nueva norma modifica la situación fáctica con relación al caso “García”. En consecuencia, la verosimilitud del derecho no se encuentra debidamente acreditada, y la medida cautelar fue rechazada por el juez.