La sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo destaca que la empleadora se excedió en sus poderes de organización, y afectó la dignidad, moral y trayectoria laboral, social y familiar del empleado, exponiendo una situación privada.
Las juezas Beatriz E. Ferdman y Graciela Liliana Carambia, integrantes de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, resolvieron dejar sin efecto la sentencia de primera instancia y hacer lugar al reclamo de daño moral formulado por un ex empleado de Austral Líneas Aéreas Cielo del Sur S.A., quien había sido despedido por tener menos de 2 gramos de marihuana al momento del control efectuado por PSA.
En la sentencia, resaltaron que la conducta de la demandada -quien había hecho pública una situación privada del trabajador- constituyó un ejercicio abusivo de los poderes de organización y dirección que le impone el ordenamiento jurídico y menoscabó derechos fundamentales como su dignidad, integridad moral y su honor.
Ello, en tanto la firma imputó al empleado haber generado pérdida de confianza, falta de respeto a la empresa, comportamiento desleal y comportamientos encuadrables dentro de un delito vinculado a la Ley de Tenencia y Tráfico de Estupefacientes, acusaciones que excedieron el ámbito contractual implican que el empleador se excedió del ámbito contractual.
En particular, destacaron que la demandada acusó al actor de tenencia de sustancias prohibidas fundando en tal circunstancia el despido, sin haber demostrado que estaba consumiendo o que se encontraba bajo su influencia mientras se encontraba prestando servicios para la demandada.
Agregaron las magistradas que la aerolínea demandada tampoco acreditó que tal circunstancia le hubiera implicado un perjuicio en su desarrollo empresarial, dado que la accionada le permitió continuar con el cumplimiento de sus funciones de manera normal y habitual luego de haber constatado dicha presunta irregularidad, y que se le inició un proceso penal al actor en el cual fue finalmente sobreseído.
A criterio de las juezas, tales circunstancias demuestran un exceso de la empleadora que causó a la actora angustia y aflicción afectando su dignidad y honor, y que menoscabó su trayectoria no solo dentro de la empresa sino también en su ámbito social y familiar.
La aerolínea deberá abonar la suma de $ 120.000 en concepto de daño moral, indemnización que se suma a la propia del despido que había fijado la primera instancia.