• jueves 04 de diciembre del 2025
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Aniversario del fallo Arévalo: la constitucionalidad de la declaración de reincidencia

Se cumplen 7 años de esta importante decisión del máximo tribunal, donde ratificó la postura de que este instituto no viola el principio del ne o non bis in idem.

El 27 de mayo de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvía en el caso “Arévalo” que el instituto de la reincidencia previsto en el artículo 50° del Código Penal se ajusta al texto constitucional. La decisión, conformada con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, y la jueza Elena Highton, remite a los precedentes “Gómez Dávalos”, “L’Eveque” y “Gramajo” de ese mismo tribunal, con particular alusión en este último a los considerandos 12 a 18 del voto del juez Petracchi.

Debe recordarse que la reincidencia se declara en aquellos casos en que alguien que ha cumplido total o parcialmente una condena de prisión efectiva, comete un nuevo delito punible con esa clase de pena. Esa declaración de reincidencia, tiene como principal efecto impedir al condenado el acceso a la libertad condicional cuando cumpla 2/3 de su condena, a pesar de haber cumplido con los reglamentos carcelarios.

Así lo estipula el primer párrafo del artículo 50° del Código Penal, cuando dice que "...Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena". 

En esa línea, el artículo 14° del Código Penal establece de forma sintética que "...La libertad condicional no se concederá a los reincidentes".

En el caso en cuestión, Arévalo fue condenado por el Tribunal Oral de Menores N°3 de la Ciudad de Buenos Aires por ser autor de los delitos de portación ilegal de arma de fuego y de robo doblemente agravado por su comisión con arma de fuego y por la intervención de un menor de dieciocho años, en grado de tentativa. Por ese delito, se lo declaró reincidente y se le impuso la pena única de 16 años de prisión, al unificarse la pena de 7 años impuesta por esta nueva condena con la de 9 años que se le había aplicado anteriormente por otros hechos.

Apelada la decisión, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la declaración de reincidencia de Arévalo, lo que motivó la presentación de un recurso extraordinario federal. En él, la defensa cuestionaba la constitucionalidad del instituto por implicar una violación al ne o non bis in ídem, en virtud de que en el segundo caso se estaría realizando un nuevo juzgamiento por hechos por los que Arévalo ya había sido condenado en la primera causa.

El fallo, que solo consta de dos páginas, remite a tres fallos de ese tribunal: Gómez Dávalos, L’Eveque y Gramajo.

En el primero de ellos, que data del año 1986, la Corte acepta la constitucionalidad de la agravación de la pena por reincidencia dado que, aunque la persona ya fue condenada anteriormente, el agravamiento de la pena se debe a un mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior por el “desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito”.

Dos años después, la Corte Suprema reafirma esta postura en el fallo L’Eveque (1988), donde declaró que “el principio non bis in ídem (…) prohíbe la nueva aplicación de pena por el mismo hecho pero no impide al legislador tomar en cuenta la anterior condena –entendida ésta como un dato objetivo y formal-, a efectos de ajustar con mayor precisión el tratamiento penitenciario que considere adecuado para aquellos supuestos en los que el individuo incurriese en una nueva infracción criminal”.

Así, lo que la Corte entendió en ese caso es que “lo que se sancionaría con mayor rigor sería, exclusivamente, la conducta puesta de relieve después de la primera sentencia, no comprendida ni penada”.

En tercer lugar, el fallo Gramajo –que en lo sustancial declaró la inconstitucionalidad de la reclusión accesoria por tiempo indeterminado- contó con un voto particular del juez Enrique Petracchi que diferencia la accesoria del artículo 52° con la declaración de reincidencia. En efecto, el magistrado retomó los argumentos de los dos fallos anteriores y consideró que si bien la Constitución prohíbe imponer una pena desproporcionadamente severa en relación con la infracción cometida, bajo el argumento de la peligrosidad, ello no impide la agravación punitiva legalmente impuesta como respuesta a una mayor culpabilidad por el hecho delictivo.

Por último, debe resaltarse que la misma postura fue sostenida por Eduardo Casal, por entonces Procurador ante la Corte, quien remarcó que es constitucional la interpretación de la reincidencia como un supuesto de mayor culpabilidad, en virtud de que el anterior cumplimiento de una condena puede aumentar la comprensión de la criminalidad del segundo acto por el que se lo declara reincidente.

 

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Accedé al dictamen fiscal.

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