• sábado 15 de marzo del 2025
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Snapchat enfrenta un nuevo juicio por la creación de un filtro que incitaría a sobrepasar los límites de velocidad al volante

La proveedora de redes social "Snapchats" fue demandada en el marco de la causa "Lemmon vs. Snaps" en el que tres jóvenes murieron tras chocar el automóvil que uno de ellos –de 20 años-conducía a 120 km. por hora mientras hacía uso de un filtro de dicha aplicación –llamado Filtro de la Velocidad-. El accidente tuvo por víctimas al propio conductor y a dos pasajeros adolescentes. Se cuestiona la responsabilidad de la empresa como incitador de malas prácticas de tránsito.

El Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito revivió el caso desestimado en 2020, revirtiendo un fallo anterior que favorecía a Snapchat. Concluyó que incluso si los usuarios llenaran el filtro con sus propias velocidades de conducción, Snapchat aún podría ser responsable por premiar implícitamente ese comportamiento.

Para así decidir, se basaron en la llamada “Prueba de Tres Puntos” establecida en el antecedente “Barnes v. Yahoo” a partir de la cual el Tribunal expuso que: 1) Las partes no disputaron que Snap Inc. fuera un proveedor de un “servicio informático interactivo”. 2) El reclamo de los demandantes no trataba a Snap Inc como “editor u orador” sino que su reclamo giraba en torno al diseño negligente de la plataforma, refiriéndose a la misma como fabricante de productos con un defecto –la interacción entre el sistema de recompensas de Snapchat y su filtro de velocidad-, por lo tanto, señalando el deber violado por Snap Inc en su tarea de diseñador. 3) Los demandantes no se habían basado en información proporcionada por otro proveedor de contenido de información.

Es decir, los padres decidieron demandar a Snapchat por el delito de homicidio culposo por cuanto entendieron que el filtro que ofrecían incitaba a los jóvenes a conducir a velocidades que superaban los límites permitidos por las normas de tránsito, basando su planteo en que muchos adolescentes pensaban que manejando a velocidades superiores a 100 km por hora, obtendrían un premio por parte de la aplicación, desde donde respondieron que no existía ese supuesto logro y que se encontraban amparados por la sección 230 de la Ley de Decencia de las Comunicaciones -“Communication Decency Act”-. 

Esta sección, aprobada en el año 1996, dispone que un servicio informático interactivo no puede ser entendido como el editor o locutor de contenido de terceros, lo cual protege a los sitios web de demandas en el caso de que un usuario publique algo ilegal –con excepciones tales como material pirateado o relaciones con la prostitución-.

En resumen Snap Inc. fue demandada por las predecibles consecuencias de los diseños de Snapchat que de alguna manera fomentaban comportamientos peligrosos, todo lo cual fue receptado por el Tribunal de Apelación concluyendo que la empresa no gozaba de la inmunidad de la sección 230 de la CDA.

De todos modos, no se expidió respecto de la cuestión de la causalidad –la que fuera oportunamente enmendada por los padres-, limitándose a revocar la sentencia del tribunal inferior y remitiendo el caso a la instancia para que siga el procedimiento pertinente.

En suma, si bien el Noveno Circuito no se pronunció respecto a la responsabilidad de la empresa, sí fue claro en entender que la misma no estaba protegida por la Sección 230 y, por el contrario, sostuvo que Snapchat diseñó indiscutiblemente el sistema de recompensa y el filtro de velocidad, lo que, al menos presuntamente, creó un producto defectuoso.

A mayor abundamiento, cabe remarcar –tal como lo hicieron los demandantes en sus escritos judiciales- que no es la primera vez que Snapchat fuera demandado por la misma situación.

En esta línea, también es dable poner de resalto que si bien es cierto que Snapchat había realizado advertencias respecto a los peligros de sobrepasar los límites de velocidad, las mismas resultaron ineficaces y de todas maneras, aún ante el fracaso de dichas advertencias, no eliminó ni restringió el acceso al filtro.

Recordemos que frente al planteo original, Snapchat había solicitado su desestimación alegando que los padres no habían realizado un planteo de negligencia plausible y que la empresa estaba amparada por la Ley de Decencia en las Comunicaciones que los inmunizaba de responsabilidad, ante lo cual el Tribunal de Distrito estuvo de acuerdo.

El Tribunal Inferior, ante esa primera pronunciación, se refirió al mencionado filtro como una mera “herramienta de velocímetro” señalando que Snapchat advertía a los usuarios sobre los peligros de la conducción a altas velocidades y que, en el caso, quien había actuado voluntaria y peligrosamente era el conductor. Ello así expusieron que no encontraban una conexión causal entre el filtro y el accidente automovilístico. Sin embargo les otorgó permiso a los demandantes para subsanar su presentación.

Ello ocurrió el 18 de noviembre de 2019 cuando los interesados presentaron el reclamo enmendado, a lo que Snapchat solicitó nuevamente su desestimación con los mismos fundamentos anteriores.

El 25 de febrero de 2020 fue cuando el Tribunal inferior emitió el fallo final desestimando únicamente sobre la base de la inmunidad bajo 47 USC Sección 230 CDA sin abordar el argumento de Snapchat en cuanto los padres habían vuelto a errar en la demostración de la causalidad, lo que motivó la apelación ya explicada.

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