• domingo 03 de noviembre del 2024
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Un juez federal de Mendoza se consideró competente para entender en un amparo contra los decretos que suspendieron las clases presenciales

Entendió que, al depender la institución implicada del Estado Nacional, la provincia no tiene injerencia en las decisiones que se tomen sobre ella. Además rechazó la medida cautelar solicitada.

El Juzgado Federal n°2 de Mendoza, a cargo del juez Pablo Oscar Quirós, se declaró competente para intervenir en una acción de amparo contra los decretos que suspendieron las clases presenciales. Dicha acción fue interpuesta por representantes del Liceo Militar General Espejo quienes solicitaron, además, el dictado de una medida cautelar que suspenda la aplicación del art. 22 del DNU 287/2021 y todas las disposiciones complementarias dictadas en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional. 

Consideraron que el mencionado DNU atenta contra la autonomía de la provincia de Mendoza. De hecho, en ejercicio de esa autonomía -según sostuvieron- el gobernador provincial adhirió a algunas restricciones, pero mantuvo las clases presenciales en los niveles inicial, primario y secundario. Por otra parte manifestaron que recibieron una nota del Ministerio de Defensa de la Nación -del cual depende el Liceo- donde les solicitaba la suspensión del dictado de clases presenciales en caso de encontrarse en “Alerta Epidemiológica”.

Sin embargo, el juez entendió que la instancia federal es competente porque se persigue impugnar la validez de una norma federal, y por ello se ha demandado al Poder Ejecutivo Nacional. Además agregó que el gobierno de la provincia de Mendoza no tendría potestad para decidir sobre la modalidad en que se imparten las clases en el Liceo, al depender del Ministerio de Defensa de la Nación y se organiza de acuerdo a la legislación educativa nacional. Por ello, se declaró competente para entender en la acción. 

Por otra parte, rechazó la medida cautelar solicitada porque no se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho. Para así decidir, entendió que el acto del Poder Ejecutivo goza de presunción de legitimidad, que no ha logrado ser rebatida. 

Accedé al fallo.

 

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