El Máximo Tribunal revocó la sentencia apelada que había concedido la medida cautelar solicitada por la empresa para suspender la aplicación del gravamen establecido para la comercialización del tabaco.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que por mayoría había concedido la medida cautelar solicitada por Tabacalera Sarandi S .A., y que en consecuencia, había suspendido la aplicación del "monto minimo" del gravamen establecido en la actual Ley de Impuestos Internos para la comercialización de cigarrillos.
El caso se había originado a raíz de una acción iniciada por la empresa tabacalera que cuestionaba el impuesto mínimo que rige para la comercialización de cigarrillos. Junto con la acción declarativa de certeza se interpuso una cautelar para que el tributo se calculase a partir de una alícuota “según el valor” y no sobre “montos mínimos”, como disponía la mencionada norma.
Al llegar el caso a la Corte, luego de la queja interpuesta por la AFIP, el Máximo Tribunal se apoyó en la opinión de la Procuración General de la Nación, quien había dictaminado a fines del 2019. En ese dictamen había sostenido que, si bien la Corte tiene dicho que las resoluciones que se refieren a medidas precautorias, no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario esta era una situación excepcional, en virtud de que lo resuelto excede el interés individual de las partes y atañe también a toda la comunidad.
Asimismo, en su opinión, Laura Monti consideró que la actora no había logrado acreditar el peligro irreparable en la demora que el pago del impuesto interno de acuerdo a la normativa impugnada le produciría, pues ni siquiera había alegado que se torne imposible o improbable la continuación de sus actividades.
Por su parte, el Máximo Tribunal remitió a los fundamentos de Monti y agregó que: "Tratándose de medidas precautorias, caracterizadas por su excepcionalidad, no constituyen en principio vías idóneas para ponderar los posibles efectos que las leyes pudieran tener sobre la competencia y la regulación de los mercados, cuestiones de relevancia constitucional que cuentan con mecanismos específicos de protección, ajenos a la pretensión fiscal".
Cabe aclarar que en esta causa se había excusado de intervenir el presidente del Tribunal, Dr. Carlos Rosenkrantz.