El máximo tribunal penal continuó con la postura adoptada en el caso "Tarantos", donde consideró que las torturas aplicadas durante el conflicto bélico no se tratan de crímenes de guerra o de lesa humanidad.
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un recurso interpuesto por la defensa de un ex militar y declaró que la causa donde se investigan las torturas realizadas a 22 soldados durante la guerra de Malvinas se encuentra prescripta.
Según entendieron los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, las imputaciones llevadas a cabo serían conexas a las que esa misma Sala de Casación resolviera en el caso “Taranto” en el año 2009, donde se concluyó que las torturas llevadas a cabo durante la guerra del Atlántico Sur no constituían crímenes de lesa humanidad, y por tanto, eran prescriptibles.
Por ello, entendieron que la causa iniciada contra Jorge Oscar Ferrante por las torturas aplicadas contra soldados conscriptos cuenta con una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo que impide la prosecución de la investigación contra él.
En disidencia, la jueza Ana María Figueroa opinó que se trataban de hechos distintos a los tratados en aquel fallo y que existían argumentos para considerar que los delitos imputados podrían constituir crímenes de guerra, de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos.
Antecedentes del caso.
Para comprender el contexto en que se dio esta resolución, debe rescatarse que en el año 2009 esa misma sala de Casación pero con otra integración, resolvió que los delitos cometidos durante la guerra en el territorio insular eran prescriptibles por no constituír crímenes de lesa humanidad (fallo “Taranto”).
De aquella causa que iniciada en la Justicia Federal de Río Grande y por la que se buscó perseguir penalmente a Jorge Eduardo Taranto, se encontraban denunciados otros 95 ex militares por haber aplicado torturas y malos tratos a soldados argentinos durante el conflicto bélico en Malvinas. En especial, se denunciaron prácticas de estaqueamientos, enterramientos y deliberada falta de alimentación hacia los soldados conscriptos durante la guerra.
Entre ellos, se encontraba imputado Jorge Oscar Ferrante, integrante del Regimiento de Infantería Nº 5, a quien se le imputaban 22 hechos cometidos durante la guerra emprendida en el año 1982.
Según argumentó la defensa de Ferrante, éste se encontraba en la misma causa que Taranto desde el primer requerimiento fiscal, situación que llegaba a concluir que existían impedimentos para su juzgamiento por ser violatorio de los principios de ne o non bis in ídem y de cosa juzgada.
En primera instancia, el Juzgado Federal de Río Grande consideró que no existía cosa juzgada ya que a pesar de haber identidad del tipo penal que se le imputaba a Ferrante, se trataban de hechos distintos a los considerados anteriormente. En relación con la prescripción, el juez suspendió su trámite en virtud de que por el estado en que se encontraba la investigación, aún no podía definir si se trataban de crímenes de lesa humanidad o de graves violaciones de derechos humanos que los hicieran imprescriptibles.
Esa decisión fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, que coincidió en que los hechos imputados no implicaban una violación a la prohibición de doble juzgamiento. Sin embargo, aclaró que esa investigación no podría iniciarse respecto a Jorge Taranto, en virtud del reenvío que hiciera en su momento la Cámara de Casación.
Por su parte, el Fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, sostuvo que en el presente caso se investigaban hechos que podrían constituir crímenes de guerra y/o graves violaciones a los derechos humanos, por lo que no procedería ninguna causal de extinción de la acción penal. Por el contrario, sostuvo que debe seguirse “un juzgamiento serio y definitivo del fondo del asunto” para determinar las supuestas responsabilidades penales por las torturas sufridas por ex soldados durante la guerra malvinense.
Del mismo modo, con cita a los precedentes de la Corte Suprema “Simón”, “Mazzeo”, “Espósito-Bulacio” y “Derecho”, sostuvo que las decisiones adoptadas con anterioridad y que hayan adquirido firmeza (en base a lo ocurrido con Taranto) son nulas y deben ser dejadas sin efecto.
En similar sentido, la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires –presentada como querellante en la causa- indicó que los delitos cometidos por superiores contra soldados durante la guerra de Malvinas constituyen crímenes de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos.
La decisión de la Cámara de Casación.
El voto liderado por el juez Daniel Petrone, retomó los fundamentos expuestos por esa sala de Casación en el caso “Taranto”, donde consideró que los delitos que se investigaban no constituyen delitos de lesa humanidad por la falta de demostración de la sistematicidad o generalización del ataque contra los soldados conscriptos.
Según advirtieron los magistrados, gran parte de los hechos descriptos en el último de los requerimientos de instrucción contra Ferrante se encontrarían comprendidos dentro de las imputaciones formuladas por el Ministerio Público Fiscal en la causa seguida a Taranto. Por eso, consideraron que debía declararse la conexidad con el caso Taranto y la calidad de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de aquella decisión.
Además, criticaron el argumento de la Cámara de Apelaciones respecto a la necesidad de recolectar más datos que permitan categorizar los hechos investigados, ya que “carece de una fundamentación independiente, lógica y razonable que permita apartarse de lo resuelto por esta Sala” en aquel caso.
Asimismo, el voto del juez Petrone –al que adhirió Barroetaveña-, hace mención del derecho que tiene toda persona a ser juzgada en un plazo razonable, independientemente de las complejas circunstancias que rodean la investigación.
En disidencia, la jueza Ana María Figueroa decidió rechazar el recurso de casación y confirmar la sentencia de primera instancia, al compartir los argumentos expuestos por el Fiscal Javier De Luca.
En particular, señaló que “persiste la potencial caracterización de los hechos como delitos de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos, al tiempo que lo mismo sucede con relación a la eventual calificación de los sucesos como crímenes de guerra”.
En su análisis, la magistrada recordó el precedente “Menéndez” de la Corte Suprema, donde se estableció el compromiso internacional del Estado argentino para investigar todas las imputaciones no solo implica que “no pueda oponer normas internas que obstaculicen el enjuiciamiento y eventual castigo de los responsables (…) sino que además debe abstenerse de adoptar cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad de reproche”.
Además, la jueza resaltó que la Corte Suprema no llegó a pronunciarse sobre el fondo del asunto en la causa “Taranto”, ya que su rechazo se circunscribió estrictamente a la desestimación de la queja presentada por el Centro de Ex Combatientes de las Islas Malvinas. Por ello –sostuvo- el máximo tribunal aún no ha emitido una opinión respecto a si los delitos de torturas cometidos durante la guerra constituyen o no crímenes de guerra, de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos que hagan imprescriptible la acción penal.
En repaso del contexto histórico-político en el que ocurrieron los hechos, la jueza Figueroa concluyó que “no puede descartarse que en el terreno insular de Malvinas también ese gobierno ilegítimo haya desplegado contra sus soldados las mismas prácticas que fueron común en el territorio, por ello la obligación del Estado Argentino de continuar con las investigaciones, enjuiciar y sancionar a los responsables”.
Por último, la magistrada coincidió con los jueces Petrone y Barroetaveña respecto a la incompetencia de esa Cámara de Casación para declarar la nulidad de la sentencia en el caso "Taranto" -tal como fue solicitado por el Fiscal De Luca-, sin perjuicio de la posibilidad de que el planteo se canalice por otra vía procesal.