Tramitan más de 150 acciones judiciales que piden que se declare su inconstitucionalidad. La jueza Cecilia de Negre otorgó una medida cautelar solicitada por un contribuyente y ordenó a AFIP que se abstenga de aplicarlo por un plazo de 3 meses. Por otra parte, el juez Martín Cormick rechazó una petición en el mismo sentido.
A raíz de la sanción de la Ley 27.605, que crea el “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”, conocido como “impuesto a las grandes fortunas”, se iniciaron distintas acciones judiciales en el fuero Contencioso Administrativo Federal por parte de los contribuyentes alcanzados que cuestionan la medida.
Una de esas causas tramita en el Juzgado Contencioso Administrativo N°11, a cargo del juez Martín Cormick, que rechazó otorgar una medida cautelar solicitada por una contribuyente que promovió una acción declarativa para que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 27.605 y de los decretos del Poder Ejecutivo y de la Resolución General AFIP 4930/21 que lo reglamentaron.
En su presentación manifestó que el tributo es confiscatorio, que la obliga a desprenderse de activos para afrontarlo y de esa manera afecta su derecho de propiedad y capacidad contributiva. Asimismo, agregó que “castiga a los patrimonios ubicados en el extranjero con cuotas más gravosas”, entre otros argumentos.
Sobre este punto, el magistrado sostuvo: “La imposibilidad alegada por la actora para afrontar el pago – tal sería el perjuicio inmediato e irreparable- no aparecería sumariamente acreditada a través de los argumentos desarrollados en su escrito inicial”. Además, destacó que la AFIP ha previsto un plan de facilidades de pago destinados a estos contribuyentes con el fin de atenuar el impacto que la ley pudiese producir sobre su patrimonio y de esa manera facilitar el cumplimiento de este aporte excepcional.
Por otra parte, la jueza Cecilia De Negre, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°8, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por un contribuyente que promovió un amparo contra AFIP. En la acción, el amparista cuestionó la normativa previamente mencionada, a la que consideró confiscatoria, y resaltó que su aplicación afectaría su patrimonio.
La magistrada mencionó cuáles son los requisitos necesarios para la procedencia de una medida cautelar y consideró que en el caso se acredita el “peligro en la demora", debido a que la Resolución de AFIP 4930/2021 dispone que el plazo previsto para pagar el aporte extraordinario vence el 30 de marzo.
En consecuencia, ordenó que por un plazo de 3 meses, la AFIP debe abstenerse de aplicar al contribuyente las disposiciones previstas por la ley que creó el “Aporte solidario y extraordinario”.
Accedé al fallo que rechazó la medida cautelar.
Accedé al fallo que otorgó la medida cautelar.