Un dictamen de Laura Monti que define la competencia en causas individuales.
La Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema definió hoy que los litigios individuales referidos a clases presenciales corresponden a los tribunales federales de primera instancia. Lo hizo en el marco de la causa donde el títular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 2 de la Capital, Esteban Furnari, había admitido el planteo del Estado Nacional para que tramite en ese fuero federal y no en la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las causas de una asociación civil y otra de un grupo de padres por clases presenciales.
El asunto se originó cuando un grupo de padres y la Fundación Centro de Estudios en Políticas Públicas inició acciones judiciales en la Justicia Porteña en la que demandó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para asegurar las clases presenciales frente a la restricción -por quince días- que impuso el Decreto de Necesidad y Urgencia 241/2021 del Poder Ejecutivo Nacional. En una de esas causas, cabe recordar, la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad ordenó una medida cautelar para que se dicten clases presenciales.
Frente a esa orden judicial, el Estado Nacional pidió inhibitoria a los tribunales federales y fue el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Esteban Furnari quien admitió la solicitud, dejó sin efecto la cautelar de la justicia porteña pero, en vez de radicar el expediente en ese juzgado, decidió remitir la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en razón que allí está tramitando el plante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra el Estado Nacional por el DNU 241/2021.
El asunto llegó así al máximo tribunal quien le pidió opinión a la Procuración General que, ahora, se hizo oficial. El dictamen de la procuradora Laura Monti desarrolla el asunto y define que las causas de padres o asociaciones contra el DNU por clases presenciales son de competencia de la Justica Federal de Primera Instancia y no de la Corte Suprema, como sostuvo Furnari en su decisión.
El argumento central de la representante fiscal consiste en que cuando se pretende que se dicten clases presenciales se está cuestionando un DNU Nacional, por tanto, la contraparte en los litigios es el Estado Nacional (y no el Estado local) que integra la relación jurídica sustancial con interés directo en el pleito y que puede ser alcanzado por la sentencia que se dicte.
En tal sentido, subrayó que es el Estado Nacional el único obligado y con posibilidad de cumplir una eventual sentencia que se emita en dichas causas. Por eso, indicó que las causas porteñas siempre se debían haber dirigido a demandar a la Nación y no a la Ciudad.
La procuradora Monti, sin perjuicio de su opinión en torno a que el asunto no le corresponde a la Corte Suprema dejó a salvo que el tribunal -según su criterio en torno a acumulación de expedientes- decida igual tratar estas causas en conjunto con la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra la Nación que sí tramita en instancia originaria del alto tribunal. En este último expediente, que es otro proceso, dictaminó hoy el Procurador Casal por la inconstitucionalidad del DNU.
El dictamen de Monti reviste gran relavancia que se pruede proyectar a la Provincia de Buenos Aires donde también existen contiendas de competencia entre la Justicia Federal y la Justicia bonaerense para entender en causas por las clases presenciales.