• miércoles 26 de marzo del 2025
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La Justicia Federal dejó sin efecto la cautelar de clases presenciales en la Ciudad de Buenos Aires y aceptó tratar el DNU de Medidas Sanitarias

El juez Esteban Furnari admitió parcialmente la inhibitoria solicitada por el Estado Nacional.

El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 2, Esteban Furnari, aceptó parcialmente el pedido del Estado Nacional, dejó sin efecto la medida cautelar de regreso a clases presenciales de la Justicia Porteña y dispuso la remisión de las causas de la justicia de la Ciudad de Buenos Aires a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

En primer lugar, el magistrado consideró que existía interés suficiente por parte del Estado Nacional para participar en la causa alcanzada por el pedido de inhibitoria, en razón de ser el propio Estado el que emanó la norma cuestionada.

Asimismo, en ese orden lógico, el juez concluyó que el organo judicial interviniente era ajeno a la causa a tratar. Particularmente expresó: "La misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones, pues es el Judicial el llamado a hacer observar la Constitución Nacional, y de ahí que su avance en desmedro de otras facultades revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público".

En relación a la incompetencia de la Cámara porteña, Furnari, con cita de la Corte Suprema, esgrimió que: "(..) el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal resulta competente para resolver la controversia cuando sea necesario aplicar normas y principios del derecho público, que se relacionan con las facultades y deberes propios de la administración, en los que resulta clara la prioritaria relevancia que los aspectos del derecho administrativo asumen para su solución".

Por otra parte, el titular del juzgado federal también cuestionó el accionar del Tribunal con respecto al procedimiento, en virtud que el mismo omitió la observancia de los requisitos establecidos en la Ley n° 26.854 de Medidas Cautelares frente al Estado Nacional.

Finalmente, por los motivos expuestos en la resolución, Furnari consideró que no podía desentenderse de la decisión cautelar esgrimida por la Cámara porteña: "Ante la presencia de un acto jurisdiccional inválido, un magistrado del fuero federal no puede permanecer indiferente, habida cuenta que es precisamente de la esencia del mismo la de velar por la supremacía de la Constitución  Nacional".

Accedé a la sentencia

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