Una decisión de la Cámara Federal de La Plata.
La Sala II de la Cámara Federal de La Plata, con voto de los jueces Cesar Álvarez, Roberto Lemos Arias y Jorge Di Lorenzo rechazó un hábeas corpus contra el DNU 235/2021 en el que el Poder Ejecutivo dispuso la restricción a la circulación nocturna en virtud del aumento de casos de COVID-19.
El accionante entendió que la vulneración al derecho a transitar en la vía pública, al ser una garantía constitucional, no puede ser suspendida a través de un decreto, por tratarse de una potestad del Congreso Nacional conforme los arts. 23 y 75 inc. 29 de la Constitución. También cuestionó “la caracterización delictiva del incumplimiento a la norma cuestionada” al permitir la detención de ciudadanos sin intervención de las autoridades competentes.
Sin embargo, la Cámara rechazó su pretensión al considerar que la finalidad del hábeas corpus “consiste en la conclusión expedita de una detención contraria a la ley, o bien, en la corrección inmediata de toda agravación ilegítima sufrida por una persona válidamente privada de su libertad, situaciones que no se vislumbran en los hechos traídos a estudio de este tribunal”. Además entendieron que la restricción a la circulación nocturna es una medida sanitaria tomada por el Gobierno Nacional para cuidar la salud pública en el marco de la pandemia de coronavirus. En este sentido, los derechos consagrados en el art. 14 de la Constitución Nacional pueden limitarse por razones de orden público, seguridad y salud pública.
También entendieron que el decreto en cuestión no impone cláusula penal alguna, sino que dispone que “Cuando se constate la existencia de infracción al presente decreto (...) se procederá a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”. Así, se descarta la privación de la libertad sin orden de autoridad competente.
Por último, manifestaron que la actual situación de pandemia es un ejemplo concreto de emergencia que amerita el dictado de un decreto de necesidad y urgencia, por lo que el DNU 235/2021 es válido y constitucional.