• lunes 09 de diciembre del 2024
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Condenan a Canal 13 y a los periodistas María Laura Santillán y Santo Biasatti por exhibir imágenes sin consentimiento

La Cámara Nacional en lo Civil responsabilizó a Artear y a los periodistas por violar el derecho a la imagen de dos entrevistadas durante la emisión del programa Telenoche.

La Cámara Nacional en lo Civil responsabilizó a la empresa Arte Radiotelevisivo Argentino (Artear) -propietaria de Canal 13 y propiedad del Grupo Clarin- y a los periodistas Santo Biasatti y María Laura Santillán -como conductores del programa Telenoche- por violar el derecho a la imagen de Rosa Eugenia Mena y  Graciela Beatriz Arcángeli de Cañete. 

La demanda de daños y perjuicios iniciada había sido rechazada por el órgano judicial de primera instancia, no obstante ello, las accionantes interpusieron un recurso contra dicha sentencia. Ahora, la Cámara decidió revocar la decisión que había denegado la acción interpuesta.

En los hechos, los periodistas habían reproducido un informe como parte de la sección "Telenoche Investiga" del noticiero que se emitía a las 20 horas por la pantalla de Canal Trece. En dicho programa, exhibieron imágenes de la asistente social -Mena- y la directora -Arcángeli de Cañete- del Instituto Nacional para Ciegos Román Rosell, sin su consentimiento y grabadas de forma oculta.

La sección denominada "Ojos bien cerrados" causó un perjuicio a las demandantes, quienes manifestaron sentirse "difamadas, humilladas y usadas como ejemplos de funcionarios “i” (ineptos, inoperantes, indolentes, etc.), y añadieron que se violaron sus derechos al honor, la imagen y la intimidad."

En su consideración, el juez Sebastían Picasso interpretó que correspondía rechazar la demanda en lo atinente a la lesión del honor y la intimidad de las actoras, no así con respecto al derecho a la imagen de las demandantes. Ello en virtud a que "no solo no se obtuvo el consentimiento de las demandantes, sino que ni siquiera se les informó que se estaban captando sus imágenes".

En consecuencia, aunque se acreditó que no había existido violación del honor (pues se trató de una nota que versaba sobre temas de interés público), ni de la intimidad de las actoras (dado que ni la información, ni las imágenes se refirieron a aspectos de su vida personal), sí se vulneró, a criterio del juzgador, su derecho a la imagen y a la voz, en razón de que las demandantes fueron filmadas innecesariamente mediante el empleo de una cámara oculta.

Por su parte, el juez Ricardo Li Rosi adhirió a los fundamentos expresados por su preopinante. Cabe aclarar que la vocalía n° 2 de dicha sala no se expidió por estar vacante.

Accedé a la sentencia.

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