El ENACOM habilitó un aumento de hasta el 5% para el mes de enero, pero las licenciatarias aumentaron más del 20%. La Justicia marplatense resolvió cautelarmente que se retrotraigan los precios.
El 18 de diciembre de 2020, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), dictó la Resolución 1466/20 que dispuso que “los licenciatarios de Servicios de TIC que presten servicios de Acceso a Internet, de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; Servicio de Telefonía Fija y de Comunicaciones Móviles -todos con sus distintas y respectivas modalidades-, podrán incrementar el valor de sus precios minoristas, hasta un 5 % para el mes de enero de 2021”.
Ahora bien, con la llegada de facturas de diversos servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) -telefonía celular, internet, cable, entre otros-, con aumentos superiores a los permitidos, la Asociación Civil de Defensa del Consumidor ACUBA, inicio diferentes causas en las que pidió como medida cautelar, que se retrotraigan dichos aumentos y se reintegren las sumas percibidas sin autorización a los consumidores.
El Juez Héctor Fabián Casas, a cargo del Juzgado Civil y Comercial 15 de Mar del Plata, hizo lugar a las medidas cautelares innovativas solicitadas ontra las firmas Directv Argentina S.A., AMX Argentina S.A. (Claro) y Telefónica Móviles Argentina SA (Movistar), ordenando retrotraer el valor de sus servicios a los precios vigentes en diciembre de 2020, a los que podrán adicionar como máximo un 5%, como fuera autorizado por el ENACOM, y mantener dichos valores hasta tanto se resuelva el presente litigio. Sin perjuicio de ello, aclaró que no procede en dicha instancia el reintegro solicitado.
Para así decidir, el magistrado destacó que mediante el DNU 690/20 del 22 de agosto de 2020, se declararon los servicios TIC y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de los mismo como servicios públicos esenciales y estratégicos, determinándose el congelamiento de las tarifas al 31 de julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, y que los aumentos deberían ser autorizados y dispuestos por el ente regulador.
Luego de ello, señala que la medida se encuentra suficientemente justificada con las facturas de los servicios, de las que surge que en el mes de enero se aplicó un incremento superior al permitido, en clara infracción a la normativa vigente.
Para ilustrar lo relatado cita como ejemplo facturas de telefonía móvil que, con fecha 24 de diciembre de 2020 establecían un monto a pagar de $2.000, mientras que en enero de 2021 por idéntico concepto establece la suma de $2.525; y las de la prestataria de cable que pasó de $3.856,57 en diciembre de 2020 a $4.703,00 en enero de este año.